Resolución N° 462 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 175
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 462
Córdoba, 12 de Agosto de 2021
VISTO: El expediente N° 0617-156126/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que tramita el dictado del Acto Administrativo pertinente de formaliza-
ción de las modicaciones presupuestarias compensadas entre los crédi-
tos asignados a este Ministerio correspondiente a los meses de Mayo y
Junio de 2021, por el Presupuesto General de la Administración Provincial
en el Ejercicio 2021 Ley N° 10.723.
Que por Decreto N° 1966/09 modicatorio del Anexo I del Decreto N°
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdiccio-
nes de la Administración Central a autorizar las modicaciones presupues-
tarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma juris-
dicción adecuando los montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance
y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los nes de reejar las modicaciones que
se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal dispone que dichas modicaciones se
formalicen mediante el dictado de una Resolución.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de Com-
pensaciones perfeccionadas durante los meses de Mayo y Junio de 2021, se-
gún Reporte SUAF Documentos de Autorización de Modicación de Crédito
Presupuestario debidamente intervenidos por la Dirección de Jurisdicción de
Administración, por los montos y conceptos allí consignados.
Que las modicaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne de la
Ley N° 9086, Decreto Reglamentario N° 150/04 y su Modicatorio N° 1966/09.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dicta-
minado por la Jefatura de Área Coordinación de Asuntos Legales de este
Ministerio al N° 349/2021;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Fi-
nancieros del Presupuesto General de la Administración Provincial asigna-
dos a este Ministerio, ejercicio 2021, perfeccionadas durante los meses de
Mayo y Junio de 2021, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documen-
tos de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, que como
Anexo I con nueve (9) fojas útiles, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Direc-
ción General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la
Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 500
Córdoba, 23 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0109-125622/2015, del Registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1160/19 emanada de la Dirección
General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso ad referéndum de la
Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “MARÍA JOSE-
FA GONZÁLEZ CASERO” de la localidad de Pilar, departamento Río II.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión de ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N°
41009/A/38, y N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, en-
contrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 3094/19 y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 1160/19 emanada de la
Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso la re-
categorización de la Escuela de Nivel Inicial “MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ
CASERO” de la localidad de Pilar, departamento Río II, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte inte-
grante de este instrumento legal como Anexo I compuesto de (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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