Resolución N° 462 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
puestos para la percepción del aludido fondo reglado por la Resolución
Ministerial N° 40/2009, sus modicatorias y complementarias.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y de acuerdo con lo dicta-
minado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al Nº 66/2018.
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER que el Fondo para Incentivo del Personal
(FIP) constituido por el siete por ciento (7%) de los montos que le sean
liquidados a “SERVICIOS Y CONSULTORIA S.A. Y CIA. DE GESTIÓN, AD-
MINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN S.A. - UNIÓN TRANSITORIA” (CUIT:
30-71590293-8), en concepto de Comisión Base y Premio por Resultados
denidos en el “Anexo F” del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
Decreto Nº 1429/2017, se distribuirá mensualmente en el ámbito del Minis-
terio de Finanzas con el alcance atribuido por Decreto Nº 2075/2017, por la
presente Resolución, en función de lo dispuesto en el Artículo siguiente y
en los términos establecidos en el Anexo I que, con una (1) foja útil forma
parte de este dispositivo legal.
Artículo 2º DISTRIBUIR el porcentaje del FIP referido en el Artículo
1º de la presente Resolución de la siguiente forma: 1) Con destino a las
dependencias de la Administración Tributaria Provincial Directa, un seis
coma trescientos cincuenta y uno por ciento (6,351%), que se distribuirá
de la siguiente manera: a) cuatro coma ochocientos treinta y cuatro por
ciento (4,834%) con destino al personal permanente y contratado depen-
diente de la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP), de la Dirección General
de Rentas (DGR) y de la Fiscalía Tributaria Adjunta (FTA); b) uno coma
quinientos diecisiete por ciento (1,517%) con destino al personal perma-
nente y contratado dependiente la Dirección General de Catastro y 2) Con
destino a las dependencias de la Administración Tributaria Provincial Indi-
recta, el cero coma seiscientos cuarenta y nueve por ciento (0,649%) , que
comprende al personal permanente y contratado que dependa en forma
directa del Sr. Ministro de Finanzas, de la Secretaría Legal y Técnica y
de Previsión Social, de la Secretaría de Administración Financiera y de la
Secretaría de Innovación y Modernización.
Artículo 3º ESTABLECER que el monto, que en concepto de Fondo
para Incentivo del Personal (FIP), perciban los agentes que no maniesten
su voluntad de exclusión, tendrá el carácter de graticación especíca,
variable, no permanente y ligada a la vigencia y condiciones del contrato
entre la Provincia y la referida U.T.
Artículo 4º EXCLUIR del régimen de participación en el FIP: 1) a los
agentes permanentes y contratados dependientes del Registro General de
la Provincia y de la Dirección de Policía Fiscal y a todo agente permanente
y contratado que se encuentre incluido en otros regímenes de estímulo
especícos, o que siendo dependiente del Ministerio de Finanzas, preste
servicios en reparticiones ajenas al mismo; 2) al personal bancario oportu-
namente transferido a la órbita del Ministerio de Finanzas y al personal sea
permanente o contratado que dependiendo de otras jurisdicciones, preste
servicios transitoriamente en esta Cartera de Estado
Artículo 5º EXCLUIR del régimen de participación en el FIP al Mi-
nistro de Finanzas, Secretario de Ingresos Públicos, al Secretario Legal y
Técnica y de Previsión Social, al Secretario de Administración Financiera
y al titular de toda Secretaría que en el futuro dependa de este Ministerio,
haciéndose extensiva dicha exclusión a aquellos funcionarios que ostenten
u ostentaren el rango de subsecretario o su equivalente.
Artículo 6º FACULTAR a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Se-
cretaría de Administración Financiera, a la Secretaría Legal y Técnica y de
Previsión Social y a la Secretaría de Innovación y Modernización, a dictar
las disposiciones que resulten necesarias para establecer los requisitos de
percepción del FIP dentro del marco previsto en la presente Resolución y
a delegar en los Directores y/o Responsables de las Áreas involucradas la
facultad de asignación de actividades o cumplimiento de requisitos especí-
cos para el cobro del referido incentivo, dentro de las pautas establecidas
en el Anexo I adjunto a la presente Resolución.
Artículo 7º ESTABLECER que las actividades y/o requisitos que se
dispongan para los agentes voluntariamente adheridos al FIP, podrán reali-
zarse fuera del horario habitual de trabajo sin que ello genere derecho a la
percepción de horas extras ni francos compensatorios.
Artículo 8º DISPONER que hasta tanto los Organismos mencionados
en el Artículo 6º de la presente Resolución adopten las previsiones allí
indicadas, resultarán de aplicación transitoria las resoluciones dictadas a
tal efecto por la Secretaría de Ingresos Públicos y la Secretaría de Admi-
nistración Financiera en el marco de la Resolución Ministerial Nº 40/2009,
sus modicatorias y complementarias, siendo extensivas para el personal
dependiente de la Secertaría Legal y Técnica y de Previsión Social y la
Secretaría de Innovación y Modernización, las previsiones dictadas por la
citada Secretaría de Administración Financiera
Artículo 9º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
anexo: https://goo.gl/z25tEv
Resolución N° 462
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0025-067899/2017 en que se propician ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros asignados por el “Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar los
créditos de diversas estructuras presupuestarias con motivo del cierre de
ejercicio.
Que la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, informa el
monto registrado de diversos recursos lo que al compararlo con los ingre-
sos presupuestados, se observa un mayor nivel de recaudación, resultan-
do necesario entonces, otorgar expresión presupuestaria a dicha variación.
Que a tal n, es menester modicar el Cálculo de Ingresos y Erogaciones
del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial en vigen-
cia – aprobado por la Ley N° 10.410–, en la suma de PESOS SETENTA Y
SEIS MILLONES SIETE MIL ($ 76.007.000.00), con el consecuente incre-
mento de los recursos afectados.

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