Resolución N° 461 - Letra:B

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 Primera Sección
constante (verdadero-falso), que otorgara dos puntos por respuesta correcta, cero puntos por
respuesta incorrecta, cero puntos en caso de ausencia de respuesta; sobre un total de treinta y
cinco preguntas; b) se propondrá la resolución de una situación problemática característica, tal
cual diariamente se plantea a los Trabajadores Sociales de los Equipos Técnicos del Area de
Servicios Judiciales del Poder Judicial, cuya respuesta será calificada de cero puntos a diez
puntos. Se tendrá por aprobado el examen que conjuntamente tenga el puntaje de setenta por
ciento o más (%70 o más) en el tramo a), y el puntaje del setenta por ciento (%70) o mas en
el tramo b). Para el diseño del examen la Junta de Selección contara con la colaboración del
Departamento de Admisión de la Facultad de Ciencias Médicas;
El examen será de carácter secreto. La pertenencia de éste, se verificará mediante un
“sticker” que contendrá un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un
segundo al interesado. Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento
identificador alguno, salvo la clave de referencia. La violación del anonimato por parte de los
concursantes, determinará la automática exclusión.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción de los exámenes previstos, no podrá
ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los
aspirantes.
Los aspirantes deberán presentarse, el día del examen y en el horario que les corresponda,
provistos de su DNI o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal.
El Área de Servicios Judiciales con la colaboración de la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Área de Recursos Humanos tendrá a su cargo los aspectos organizativos,
debiendo arbitrar las medidas pertinentes para su consecución.
4.- MODIFICAR el Artículo 9 del Acuerdo Reglamentario Nº 112 Serie “B” de fecha 24/09/
2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- JUNTA DE SELECCIÓN
EL Tribunal Examinador estará conformado por:
Lic. María Ines Peralta, Facultad de Trabajo Social, U.N.C.
Lic. María Therisod, CATEMU.
Lic. Laura Almada de Amiraglia, Equipo de la Defensa Pública, Juzg. Niñez, Juv. Y violencia
Familiar..
Lic. Patricia Bernardis, Equipo Técnico Sede Judicial Rio Tercero..
Lic. Alicia Soldevilla, CATEMU.
5.- MODIFICAR el Artículo 15 del Acuerdo Reglamentario Nº 113 Serie “B” de fecha 24/09/
2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- “VEEDORES”
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios, Asociación Gremial de Empleados
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a las Instituciones Universitarias donde se dicta la
Carrera de Licenciado en Trabajo Social, al Colegio de Trabajadores Sociales de la Prov. De
Córdoba, a proponer hasta diez (10) días hábiles previos a la fecha que se establezca para el
examen, un veedor en el presente concurso, con facultades para interiorizarse de su tramitación
y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes, así como formular sugerencias
conforme a la modalidad que para ello establezca el Tribunal Examinador.”
6.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial en
Internet; sin perjuicio que los Delegados de la Administración General de las Sedes del Interior
adopten las medidas adecuadas, para la más amplia difusión del presente llamado. Comuníquese,
a los aspirantes admitidos que estuvieron presentes en el examen anterior, a los Sres. Miembros
del Tribunal Examinador, a las Delegaciones de la Administración General del Interior Provincial,
a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior, a las Facultades de
Trabajo Social de las Universidades Nacional y Privadas habilitadas, al Colegio de Trabajadores
Sociales de la Prov. De Córdoba, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial,
Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr.
Presidente y los Sres. Vocales con la asistencia de la Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ, a cargo
de la Administracion General del Poder Judicial.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
Resolución N° 61126 - Letra:J Córdoba, 03 de diciembre de 2015
VISTO el Expediente Nº 0182-032803/2015 por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 53/2015 destinada a la
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO PARA EL PERSONAL POLICIAL AFECTADO AL OPERATIVO RALLY DAKAR
ARGENTINA-BOLIVIA 2016”.
CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la Ley Nº 10155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº 305/2014 y lo tipificado en el Índice Uno, fijado por el Art. 40º
Lo establecido en la Ley Nº 10.155/2013 (Artículo 11º), en relación a las atribuciones conferidas a esta instancia, para autorizar y
adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera fuere su monto, a través de las cuentas especiales que se encuentren bajo
esta administración.
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación.
2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas, a realizar por intermedio de la División Contrataciones el llamado a Licitación Pública
Nº 53/2015 destinada a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO PARA EL PERSONAL POLICIAL AFECTADO AL
OPERATIVO RALLY DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA 2016”, hasta la suma total estimada de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL ($ 3.975.000), según Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
3. La División Contrataciones fijará fecha y hora de apertura de los sobres propuestas para dicha Licitación Pública.
4. La erogación correspondiente se hará como Anticipo Año 2016 con cargo a Programas y Partidas que el presupuesto autorice
hasta la suma total estimada de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 3.975.000).
5. La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Oficial y en el portal web oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio
de utilizar otros medios de difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº 10155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial”.
6. Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese copia.
CRIO. GRAL. TEC. SUP. JULIO C. SUAREZ
JEFE DE POLICÍA
POLICIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 461 - Letra:B
Córdoba, 9 de octubre de 2015.-
EXP. “G” NRO. 180.524
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre las
presentaciones incoadas a fs. 3/28, por los beneficiarios.
Y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar se advierte que los administrados en
momento alguno especifican con claridad cuales son los rubros
que reclaman al solicitar la revisión y actualización de sus haberes
previsionales, limitándose a acompañar constancia de servicios,
y certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la
Policía de la Provincia de Córdoba del sueldo que percibe el
personal en actividad.
Que sin perjuicio de lo mencionado, se debe decir que la
Institución ha obrado en fiel cumplimiento de las normas
constitucionales, de la Ley Previsional N° 8024 y de sus
disposiciones complementarias y reglamentarias, en tanto que
no existe una disminución de los haberes de retiro de los
peticionantes.
Que tal es así, que en el mes de agosto de 2014 los haberes
aumentaron un veintiuno con noventa y nueve por ciento
(21,99%) con respecto al mes de julio de 2014.
Que en tal sentido, cabe destacar que los índices de movilidad
se efectuaron en estricta observancia de lo dispuesto en el art.
51 de la Ley N° 8024, aplicable por remisión del art. 92 ib. En
efecto, la reglamentación del artículo 51 de la Ley N° 8024,
contenida en el Decreto N° 41/09 determina que la movilidad de
cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Y, a renglón seguido, la disposición reglamentaria establece que
“Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los
beneficiarios del sector o repartición”. Asimismo, a los fines de
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y
RETIROS de CÓRDOBA
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