Resolución N° 461/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 461/AGC/18
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Expediente N° 2100747/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Juan González, en su carácter de titular del trámite, respecto del
establecimiento sito en la calle Once de Septiembre de 1888 N° 3364, Planta Baja,
Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Lavandería
mecánica autoservicio por sistema de autoservicio (604262);
Que a través de la Disposición Nº 1768 -DGHP/2017 (fs. 32), la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental rechazó la mencionada
solicitud de habilitación, por no haberse saneado los incumplimientos intimados, de
conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 93/06, siendo el
administrado debidamente notificado(fs.34);
Que mediante la Presentación Agregar N° 001 (fs. 36/37), el Sr. Juan González solicitó
se le otorgue un plazo de noventa (90) días para acompañar la documentación
necesaria para subsanar las observaciones que dieron origen al rechazo del trámite de
habilitación iniciado;
Que por medio del Informe N° 04934924-AGC/2018 (fs. 42), la Subgerencia Operativa
de Dictámenes VI, de la Gerencia Operativa Dictámenes de la Dirección General Legal
y Técnica de este organismo, opinó que correspondía -en virtud del principio de
informalismo establecido en el art. 22 inc c) DNU Nº 1510/97-encuadrar la solicitud
dentro del remedio legal previsto en los artículo 107° y 112° del citado Decreto de
Necesidad y Urgencia, debiendo no hacerse lugar al recurso interpuesto, en tanto no
se había agregado documentación que subsane las observaciones que generaron el
rechazo;
Que según Disposición Nº 4603-DGHP/2018 (fs. 46), la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó la prórroga solicitada y el recurso deducido,
manteniendo el rechazo de la solicitud de habilitación "toda vez que no existen
elementos que modifiquen el criterio adoptado"; siendo el administrado notificado
mediante cedula (fs. 47);
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-20341269-DGAIP opinando que “(...) en orden a que, no existen elementos o
argumentaciones escrigrimas por parte de la impugnante, ni acreditado el aporte de la
documental requerida oportunamente, que determinen la adopción de un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR