Resolución N° 461 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2019
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 88
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Resolución N° 461
Córdoba, 07 de mayo de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de
Recursos Hídricos del Ministerio de Servicios Públicos, solicita autoriza-
ción para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obran-
te en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización
para ejecutar los trabajos correspondientes a un tendido subterráneo
de cañería de agua potable en Ruta Provincial S271, progresiva 29.820
a 31.645, San Clemente, a través de la firma contratista TECNAC S.R.L.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 001299604
por Responsabilidad Civil DE LA Compañía “LA MERCANTIL ANDINA
S.A.” y Póliza de Seguro de Caución N° 1.130.320 de la compañía “ASE-
GURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”.
Que obra en autos constancia de Transferencia del importe co-
rrespondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos DIEZ
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS
($10.766,70).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
436/2019 que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor
criterio en contrario de la Superioridad, se autorice con “carácter pre-
cario” a la Secretaria de Recursos Hídricos del entonces Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, para realizar los trabajos que
dan cuenta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el
Departamento Técnico en su informe de fs. 56/57.
Que por último concluye el precitado Departamento que habién-
dose dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N° 0133
del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene, desde el punto de vista
jurídico formal, observaciones que formular, por lo que de compartir el
criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las facultades
acordadas por la Ley 8555, prestar aprobación a lo solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley
N° 8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Secretaría de Re-
cursos Hídricos del Ministerio de Servicios Públicos, a utilizar zona de
camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos
correspondientes a un tendido subterráneo de cañería de agua pota-
ble en Ruta Provincial S271, progresiva 29.820 a 31.645, a través de
la firma contratista TECNAC S.R.L., bajo las condiciones establecidas
en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se detallan: a)
Las obras se construirán de acuerdo a planos y especificaciones del
proyecto respectivo. b)Se deberá dejar instaladas dos cintas de adver-
tencia. La primera deberá ir a una profundidad de 30 cm. Con respecto
al terreno natural y la otra a 50 cm. arriba de los ductos. c)En las obras
a cielo abierto, el suelo de tapada se deberá compactar con equipos
adecuados en capas no superiores a 0,20m. de espesor y a una densi-
dad igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-
E.5-93-Metodo I, para posteriormente reponer en todas sus caracterís-
ticas las estructuras existentes, banquinas y/o veredas, cordón cuneta
y préstamos a sus condiciones actuales. d)Se deberá dejar indicado in
situ con algún indicador/mojón aprobado la ubicación de las cañerías
con su respectiva profundidad, como así también la ubicación de las
cámaras/válvulas/dispositivos. Se deberá dejar instaladas cintas de ad-
vertencia a una profundidad de 50 cm. con respecto al terreno natural.
e)Al terminar la obra no se deberá notar desniveles con respecto al
nivel actual del terreno, por lo que se deberá retirar todos los elemen-
tos sobrantes de obra, como así también montículos de suelo u otro
material que pudieran obstaculizar la construcción y/o conservación de
banquinas, préstamos y/o veredas. f)No podrán bajo ningún concepto
alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial existente en
la zona de camino. g)De resultar necesaria la remoción de plantas o
árboles, se deberá notificar a la Dirección Provincial de Vialidad, no
pudiendo ejecutar ninguna acción sin autorización de ésta. h)Se debe-
rá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realizan los
trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y
nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especificaciones
para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad. i)Los traba-
jos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando
la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabilidad por
daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la
peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el li-
bre y seguro tránsito. j)Se deberá entregar al finalizar la obra DOS (2)
Planos conforme a Obra (uno en formato papel y otra copia en formato
digital, PDF) aprobados por el Ente Contratante autorizado y se deberá
dejar indicado in situ con algún indicador/mojón aprobado la ubica-
ción de las cañerías con su respectiva profundidad, como así también
la ubicación de las cámaras/válvulas/dispositivos. k)Se comunicará a
esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de iniciación y
finalización de las obras a fin de realizar las inspecciones correspon-
dientes. l)Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y
a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por
su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especificadas, dentro del
plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por
cualquier concepto pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el
encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Res-
ponsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a
desglosar, reservar, devolver y/o ejecutar en la instancia pertinente, las
pólizas correspondientes que, en oportunidad de la solicitud, fueran
presentadas por el requirente.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones
para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, Pase al Departamento I Administración y
Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y pase al Departamento
II Secretaría General.
FDO: OSVALDO RUB EN VOTTERO, PRESIDENTE, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD CÓRDOBA / EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL DIRECTORIO DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD CÓRDOBA

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