RESOLUCION Nº 4605

Fecha de publicación28 Noviembre 2018
Fecha30 Noviembre 2018
Número de registro27111
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 21 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0074907-8 y su agregado N° 15201-0179021-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - DPTO. 05 - PISO 3° - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0372-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores OLIVERA, JUAN CARLOS ALBERTO y BELLONE, SILVIA MATILDE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100178 (fs. 34/35) manifiesta que el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 25-. La vivienda se encuentra ocupada por el señor LONDERO, CÉSAR GASTÓN quien habita con su concubina junto a sus 4 hijos. En cuanto a su situación económica, el entrevistado manifiesta que trabaja como empleado metalúrgico y su mujer -señora WAGNER, GUADALUPE- es ama de casa. La familia reside en el departamento desde el año 2005 dado que se lo venden los titulares adjudicatarios;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 31/33 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores OLIVERA, JUAN CARLOS ALBERTO y BELLONE, SILVIA MATILDE por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General...

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