Resolución N° 460-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 460/ERSP/17

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162-GCBA/02, 2.356-GCBA/03 y 1.721-GCBA/04, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta del Directorio Nº 663 del 22 de junio del 2017, el Expediente Nº 3018/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente Nº 3018/EURSPCABA/2016 se inicia como consecuencia de la denuncia del Sr. Carlos Alberto Martínez respecto a la existencia de cuatro luminarias que están debajo de la autopista en Riglos al 900 entre Tejedor y Zuviría. La misma fue registrada con el código TTRT12881 del 26/05/2016;

Que, a fs. 4 consta Acta de Fiscalización Nº 163432/ERSP/2016, de fechas 30 de mayo de 2016 verificando que en la calle Riglos al 900 “debajo de la autopista hay una luminaria que no funciona”;

Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 1.162-GCBA/02, en su artículo 1º, otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación,

mantenimiento y administración de la red de Autopistas 25 de Mayo...

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