Resolución N° 460 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2019
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 88
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Resolución N° 460
Córdoba, 07 de mayo de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de
Recursos Hídricos del Ministerio de Servicios Públicos, solicita autoriza-
ción para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita auto-
rización para ejecutar los trabajos correspondientes a un tendido aéreo
paralelo al camino vecinal t383-26, en un desarrollo de 1100,00 metros
en el lugar descripto en proyecto, a través de la Empresa Contratista
IMBAL S.A.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 3-74100 por
Responsabilidad Civil de la Compañía “BERKLEY INTERNATIONAL
SEGUROS S.A.” y Póliza de Seguro de Caución N° 208245 de la com-
pañía “ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A..
Que obra en autos constancia de Transferencia del importe co-
rrespondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos TRES
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS
($3.588,90).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 460/2019
que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor criterio en
contrario de la Superioridad, se autorice con “carácter precario” a la
Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Servicios Públicos, para
realizar los trabajos que dan cuenta estas actuaciones, bajo las condicio-
nes que enumera el Departamento Técnico en su informe de fs. 30/31.
Que por último concluye el precitado Departamento que habiéndose
dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N° 0133 del 30-03-
01, ese Servicio Jurídico no tiene, desde el punto de vista jurídico formal,
observaciones que formular, por lo que de compartir el criterio señalado,
puede esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley
8555, prestar aprobación a lo solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Secretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Servicios Públicos, a utilizar zona de camino,
para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos corres-
pondientes a un tendido aéreo paralelo al camino vecinal t383-26, en un
desarrollo de 1100,00 metros en el lugar descripto en proyecto, a través
de la Empresa Contratista IMBAL S.A., bajo las condiciones establecidas
en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se detallan: a)El
peticionante deberá cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas
y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de la ejecu-
ción de las obras. b)No podrá bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje supercial existentes en la zona de camino. c)Se
deberá disponer en obra a n de evitar accidentes mientras se realizan los
trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y noc-
turna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especicaciones para
el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad, como así también
se deberá colocar y mantener durante el periodo de vigencia del permiso
precario de la cartelería identicatoria y de seguridad adecuadas. d)Se
establece un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de noti-
cación al peticionante de la correspondiente Resolución aprobatoria para
dar inicio a la obra motivo de la solicitud de autorización, cuyo vencimiento
devengará en la caducidad del permiso precario otorgado y en una nueva
solicitud. e)El requirente, a su exclusiva cuenta y cargo y a favor de esta
Dirección Provincial de Vialidad mantendrá la vigencia del seguro de cau-
ción y de responsabilidad civil por el plazo de duración de la obra y hasta
la recepción nal por parte de esta Dirección, y por el término posterior de
seis (6) meses, constituyendo éste el periodo de garantía. f)El peticionante
es el responsable durante el plazo de cinco (5) años por el deterioro par-
cial o total de la vía, siempre que ella proceda de la mala calidad de los
materiales, vicios en la construcción del plantel de bra óptica o deciente
compactación de tapada. g)Se deberá restituir el perl existente de la zona
de camino, previo a los trabajos y eliminar de la misma todo elemento o
tierra sobrante de obra. h)El incumplimiento de la metodología de trabajo
y especicaciones técnicas aprobadas por la Dirección Provincial de Viali-
dad, caduca automáticamente el permiso precario y autoriza la ejecución
de la garantía. i)El recurrente deberá comunicar en tiempo y forma, por
nota separada, la iniciación y nalización de los trabajos, como así también
el plazo de ejecución estimado, a los efectos de realizar y programar las
inspecciones correspondientes.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de Tierra será el
encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Respon-
sabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a des-
glosar, reservar, devolver y/o ejecutar en la instancia pertinente, las pólizas
correspondientes que, en oportunidad de la solicitud, fueran presentadas
por el requirente.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación Cami-
nos de Tierra deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para
ser insertado en el inventario respectivo. Art. 5°.- Protocolícese, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Ocial, dése copia al Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento, y pase al Departamento II Secretaría General.
FDO: RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
CÓRDOBA / DR. EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL DIRECTORIO DIRECCIÓN PRO-
VINCIAL DE VIALIDAD CÓRDOBA

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