Resolución N° 460 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 6
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
centes que presenten problemas asociados al consumo de sustancias;
actividades de Capacitación permanente dirigida al personal en contacto
con niñas, niños y adolescentes que presentan problemas de consumo, y
todas las demás actividades tendientes a la consecución de los objetivos
planteados.
3º.- SERÁN destinatarios del programa que se crea por la presente, tanto
las niñas, niños y adolescentes alojados en residencias y en centros so-
cioeducativos de la SENAF, como aquellos que asisten a las casas abier-
tas a la comunidad de que dispone o pueda disponer la citada Secretaría;
así como el personal de la mismaque interviene con niñas, niños y adoles-
centes que presentan problemas de consumo de sustancias psicoactivas.
4°.- ESTABLÉCESE que las actividades previstas en el marco del presen-
te programa podrán ser realizadas por personal delaSecretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia dependiente de este Ministerio, como así también
por otros Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales,
Universidades Públicas y Privadas y Organizaciones No Gubernamenta-
les, a cuyo n se suscribirán los convenios respectivos.
5º.- DISPÓNESE que las actividades relativas ala asistencia de niñas,
niños y adolescentes que presentan problemas de consumo de sustan-
ciaspsicoactivas serán coordinadas y supervisadas por los profesionales
del área de salud de la SENAF. Dichos profesionales deberán participar de
las capacitaciones que disponga la Autoridad de Aplicación, siendo a cargo
dela misma la asunción de los costos que pudieran demandar.
6º.- DISPÓNESE que desde la SENAFy en el marco del presente progra-
ma, se llevarán a cabo actividades de monitoreo,seguimientoy confección
de informes estadísticos.
7º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Programa a
la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, la que
estará facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias
y de interpretación necesarias para la correcta implementación y ejecu-
ción del presente, así como para suscribir convenios de colaboración con
Organismos Públicos y Privados, Universidades y Organizaciones No Gu-
bernamentales.
8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Niñez, Ado-
lescencia y Familia de este Ministerio, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia y archívese.
FDO. LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 460
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
Expediente Nº 0451-006325/2016.
VISTO: La sanción de la Ley 10.372 por la cual se exime a los Veteranos de
Guerra de Malvinas, comprendidos en el artículo 2° de la Ley 9.223 y sus mo-
dicatorias, del pago de peaje en las autopistas, autovías y rutas provinciales y
en las nacionales administradas por la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de dicha Ley se le atribuye a este Ministerio el carácter de
Autoridad de Aplicación de la misma.
Que la mencionada Ley ja los alcances de la misma determinando al ciuda-
dano que, acreditada su situación de Veterano de Guerra de Malvinas, puede
acceder al benecio que ésta prevé, citando para ello la previsión del artículo 2°
de la Ley 9.223 y sus modicatorias.
Que en consecuencia, resta jar los aspectos operativos que garanticen que
al momento del paso por la cabina de peaje, los beneciarios cuenten con
la documentación necesaria que lo identican como Veteranos de Guerra de
Malvinas.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 10.372, Ley de Ministerios N°
10.337, lo dictaminado por el Departamento jurídico de este Ministerio con el N°
644/2016 y en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE VIVIENDA,
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE que el Veterano de Guerra de Malvinas que preten-
da acceder al benecio previsto en la Ley 10.372, deberá acreditar su condición
de tal presentando ante el Concesionario de Peaje o Ente que explote la con-
cesión, la documentación prevista en el artículo 2º de la Ley 9.223 y sus modi-
catorias y el Certicado N° 2.301 actualizado, expedido por el Estado Mayor
del Ejército, avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación, que determine
dicha condición.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que, una vez acreditado ante el concesionario la
calidad de Veterano de Guerra de Malvinas en los términos del artículo 1° de
esta Resolución, dicho Ente expedirá un pase que contendrá nombre completo
del beneciario, número de documento de identidad y la calicación de vetera-
no de guerra de Malvinas.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que con la presentación ante la cabina de peaje
del pase emitido por el Concesionario y la acreditación de la titularidad del
vehículo mediante instrumento idóneo (título de propiedad o tarjeta correspon-
diente), podrá circular con la eximición prevista en la respectiva Ley.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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