Resolución N° 460 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 6
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
centes que presenten problemas asociados al consumo de sustancias;
actividades de Capacitación permanente dirigida al personal en contacto
con niñas, niños y adolescentes que presentan problemas de consumo, y
todas las demás actividades tendientes a la consecución de los objetivos
planteados.
3º.- SERÁN destinatarios del programa que se crea por la presente, tanto
las niñas, niños y adolescentes alojados en residencias y en centros so-
cioeducativos de la SENAF, como aquellos que asisten a las casas abier-
tas a la comunidad de que dispone o pueda disponer la citada Secretaría;
así como el personal de la mismaque interviene con niñas, niños y adoles-
centes que presentan problemas de consumo de sustancias psicoactivas.
4°.- ESTABLÉCESE que las actividades previstas en el marco del presen-
te programa podrán ser realizadas por personal delaSecretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia dependiente de este Ministerio, como así también
por otros Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales,
Universidades Públicas y Privadas y Organizaciones No Gubernamenta-
les, a cuyo n se suscribirán los convenios respectivos.
5º.- DISPÓNESE que las actividades relativas ala asistencia de niñas,
niños y adolescentes que presentan problemas de consumo de sustan-
ciaspsicoactivas serán coordinadas y supervisadas por los profesionales
del área de salud de la SENAF. Dichos profesionales deberán participar de
las capacitaciones que disponga la Autoridad de Aplicación, siendo a cargo
dela misma la asunción de los costos que pudieran demandar.
6º.- DISPÓNESE que desde la SENAFy en el marco del presente progra-
ma, se llevarán a cabo actividades de monitoreo,seguimientoy confección
de informes estadísticos.
7º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Programa a
la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, la que
estará facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias
y de interpretación necesarias para la correcta implementación y ejecu-
ción del presente, así como para suscribir convenios de colaboración con
Organismos Públicos y Privados, Universidades y Organizaciones No Gu-
bernamentales.
8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Niñez, Ado-
lescencia y Familia de este Ministerio, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia y archívese.
FDO. LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 460
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
Expediente Nº 0451-006325/2016.
VISTO: La sanción de la Ley 10.372 por la cual se exime a los Veteranos de
Guerra de Malvinas, comprendidos en el artículo 2° de la Ley 9.223 y sus mo-
dicatorias, del pago de peaje en las autopistas, autovías y rutas provinciales y
en las nacionales administradas por la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de dicha Ley se le atribuye a este Ministerio el carácter de
Autoridad de Aplicación de la misma.
Que la mencionada Ley ja los alcances de la misma determinando al ciuda-
dano que, acreditada su situación de Veterano de Guerra de Malvinas, puede
acceder al benecio que ésta prevé, citando para ello la previsión del artículo 2°
de la Ley 9.223 y sus modicatorias.
Que en consecuencia, resta jar los aspectos operativos que garanticen que
al momento del paso por la cabina de peaje, los beneciarios cuenten con
la documentación necesaria que lo identican como Veteranos de Guerra de
Malvinas.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 10.372, Ley de Ministerios N°
10.337, lo dictaminado por el Departamento jurídico de este Ministerio con el N°
644/2016 y en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE VIVIENDA,
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE que el Veterano de Guerra de Malvinas que preten-
da acceder al benecio previsto en la Ley 10.372, deberá acreditar su condición
de tal presentando ante el Concesionario de Peaje o Ente que explote la con-
cesión, la documentación prevista en el artículo 2º de la Ley 9.223 y sus modi-
catorias y el Certicado N° 2.301 actualizado, expedido por el Estado Mayor
del Ejército, avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación, que determine
dicha condición.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que, una vez acreditado ante el concesionario la
calidad de Veterano de Guerra de Malvinas en los términos del artículo 1° de
esta Resolución, dicho Ente expedirá un pase que contendrá nombre completo
del beneciario, número de documento de identidad y la calicación de vetera-
no de guerra de Malvinas.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que con la presentación ante la cabina de peaje
del pase emitido por el Concesionario y la acreditación de la titularidad del
vehículo mediante instrumento idóneo (título de propiedad o tarjeta correspon-
diente), podrá circular con la eximición prevista en la respectiva Ley.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
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Email: boe@cba.gov.ar
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SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ
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