Resolución N° 46

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 479
Córdoba, 13 de diciembre de 2016.-
VISTO:
El expediente Nº 0011-055645/2016, por el que se propicia la amplia-
ción del Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERALES– del Servicio Pe-
nitenciario, creado por Resolución Ministerial N° 001/96 y modicado por
sus similares N° 517/02, 546/02 y 204/11, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente a los nes de la ampliación propiciada para el correcto funcionamien-
to del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
883/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERA-
LES– del Servicio Penitenciario de la Provincia, hasta la suma de PESOS
UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), con límite para cada pago hasta veinte (20)
veces el valor del índice 1 jado por el artículo 11 de la Ley N° 10.155,
del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada
Repartición.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo del Servicio Penitenciario de la Provincia y a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 46
Córdoba, 13 de diciembre de 2016.-
VISTO:
El Expte. 0045-015874/2011/A15 en el que la rma ARC S.R.L. interpo-
ne recurso de reconsideración en contra de la Resolución 037/16 de esta
Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo propio, por lo que es
procedente el análisis del mismo.
Que no obsta a ello la falta de pago del Impuesto de Sellos, pago al
que debe emplazarse al requirente en este acto.
Que mediante la Resolución citada se dispone rechazar el reclamo de
intereses sobre los certicados 6, 7, 8 y 9 de la obra Puente vado sobre el
Río Suquía en el camino Piquillín-El Quebracho, Departamento Río Prime-
ro, contratada en Expte.: 0045-015874/2011.
Que dicha Resolución expresa en sus considerandos que se funda en
la situación de hecho noticada mediante Escritura Pública 68 Sección B,
cuya copia obra a fs. 25. De dicha noticación surge que el peticionante ha
cedido al Fideicomiso de Administración y Garantía AMADGAR “la totali-
dad de los derechos crediticios pasados, presentes y futuros” de los que
sea beneciaria y deban ser abonados por la Dirección Provincial de Viali-
dad. Ello coloca al requirente en una situación de falta de personería para
formular el reclamo. Encuadra esa situación de hecho en el artículo 1637
del CCyCN en cuanto dispone que, desde la cesión, el cedente se aparta
de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.
Que el recurrente no niega ni resta valor a la situación de hecho en
que se basa la Resolución (noticación de la cesión de los derechos credi-
ticios), centrando su recurso en cuestiones de derecho y de procedimiento.
Que se agravia por que la Administración habría violado el artículo 176
de la Constitución Provincial, dado que no procuró la determinación ocio-
sa de la verdad. Para colaborar con esa determinación, trae una copia del
contrato de deicomiso (fs. 4 a 9 del F.U. 30). Expresa que, según dicho
contrato, ARC S.R.L. tiene derecho a recurrir a sede judicial para defender
los bienes deicomitidos, lo que necesariamente implica (según sus mani-
festaciones) realizar los trámites previos en sede administrativa.
Que, analizando el contrato de deicomiso, se observa que el artícu-
lo XVI dispone que entre los derechos del duciante gura el de solicitar
todas medidas judiciales que crea convenientes a los nes de ejercer la
defensa de los bienes deicomitidos. Pero no se expresa que esas inter-
venciones sean por derecho propio, ni podría expresarse así puesto que
se ha desprendido de tales bienes a manos de los duciarios y a favor de
los beneciarios designados genéricamente en el punto II.3 del contrato en
análisis. Todo para que los duciarios destinen los cobros y fondos al pago
a proveedores, impuestos, sueldos y cargas sociales, entre otras (artículo
IV.4).
Que, en consecuencia, se mantiene la situación de hecho de falta de
personería en que se funda el acto administrativo cuestionado.
Que también denuncia como vicio del procedimiento el hecho de que
se hayan acumulado cuatro peticiones, resueltas en un mismo acto admi-
nistrativo, sin antes haber dispuesto la acumulación. Es de señalar que la
Administración procedió de esta manera justamente en cumplimiento del
art. 176 de la Constitución Provincial, en cuanto ordena que la Administra-
ción debe actuar con celeridad, economía y sencillez en los trámites.
Que, a ese n, invoca en su benecio el artículo 32 de la Ley de Trá-
mite Administrativo. Esta norma dispone que “podrán acumularse en un
solo escrito más de una petición, siempre que fueren asuntos conexos que
se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Y establece que, en caso de

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