Resolución N° 46 de 16 de Noviembre de 2004
La Plata, 16 de noviembre de 2004.
Visto: El Expediente N° 2562-186/04, por intermedio del cual tramita el reajuste de las Tasas Retributivas de los Servicios que se perciben en el marco de la Ley 10699, en materia de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 31 de la Ley 13155, establece el incremento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) en los valores de las Tasas retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, previstas en el Título V de la Ley 12879;
Que en la presente instancia, se impone una actualización del valor establecido para los ítems detallados en el articulado de la presente, de acuerdo a lo informado a fojas 1 del expediente de referencia, por la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola;
Que a fojas 2 presta su anuencia a la presente gestión la Dirección Provincial de Agricultura y Mercados;
Que a fojas 7 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 8 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 9 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
Establecer los nuevos valores de las Tasas Retributivas de Servicios previstas en el Título V de la Ley 12879, que se perciben por distintos conceptos en el marco de la Ley 10699, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 13155, quedando dichos valores ajustados al siguiente detalle:
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Tasas de Inscripción:
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Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores: PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00).
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Expendedores y Depósitos: PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).
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Aplicadores Aéreos y Terrestres (Urbanos y Rurales): PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).
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Tasas de Renovación e Inscripción de Sucursales:
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Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores: PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).
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Expendedores y Depósitos: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00).
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Aplicadores Aéreos y Terrestres (Urbanos y Rurales): PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).
3) Por...
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