Resolución N° 46 de 16 de Noviembre de 2004

La Plata, 16 de noviembre de 2004.

Visto: El Expediente N° 2562-186/04, por intermedio del cual tramita el reajuste de las Tasas Retributivas de los Servicios que se perciben en el marco de la Ley 10699, en materia de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 31 de la Ley 13155, establece el incremento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) en los valores de las Tasas retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, previstas en el Título V de la Ley 12879;

Que en la presente instancia, se impone una actualización del valor establecido para los ítems detallados en el articulado de la presente, de acuerdo a lo informado a fojas 1 del expediente de referencia, por la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola;

Que a fojas 2 presta su anuencia a la presente gestión la Dirección Provincial de Agricultura y Mercados;

Que a fojas 7 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 8 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 9 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Establecer los nuevos valores de las Tasas Retributivas de Servicios previstas en el Título V de la Ley 12879, que se perciben por distintos conceptos en el marco de la Ley 10699, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 13155, quedando dichos valores ajustados al siguiente detalle:

  1. Tasas de Inscripción:

    1. Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores: PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00).

    2. Expendedores y Depósitos: PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).

    3. Aplicadores Aéreos y Terrestres (Urbanos y Rurales): PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).

  2. Tasas de Renovación e Inscripción de Sucursales:

    1. Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores: PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).

    2. Expendedores y Depósitos: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00).

    3. Aplicadores Aéreos y Terrestres (Urbanos y Rurales): PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

    3) Por...

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