Resolución N° 459 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2019
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 88
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Resolución N° 459
Cordoba, 07 de mayo de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Distri-
buidora de Gas del Centro S.A., solicita autorización para realizar trabajos
en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obran-
te en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización
para ejecutar los trabajos correspondientes a un tendido subterráneo pa-
ralelo en Ruta Provincial S318 desde prog. Km. 5+210 a prog. Km. 5+239
y cruce en prog. Km. 5+239 – Provisión de Gas Natural – Localidad de
Panaholma (DC 05198/002), a través de la Contratista ACLADE S.R.L.
Que las presentes actuaciones contienen Copia de Póliza N° 8001
58.808 31.697 por Responsabilidad civil de la “COMPAÑÍA DE SEGUROS
EL NORTE S.A.” y Copia de Póliza de Seguro de Caución N° 857.109 de
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”. Que obra en autos
constancia de transferencia del importe correspondiente a Gastos de Ins-
pección, por la suma de pesos CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y
TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($5.383,35).
Que el Depar tamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 431/2019
que luce en autos, señala que no tiene desde el punto jurídico objeción que
exponer, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superio-
ridad, en atención a las facultades acordadas por el Art. 5 inc. a) de la Ley
8555, prestar aprobación a lo solicitado y autorizar con “carácter precario
a la Empresa Distribuidora del Gas del Centro S.A. a ejecutar los trabajos
que dan cuenta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el
Departamento Técnico en su informe de fs. 81/82.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a laEmpresa Distribuidora
del Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino, para que por su cuenta
y cargo, proceda a ejecutar los trabajos correspondientes a un tendido
subterráneo paralelo en Ruta Provincial S318 desde prog. Km. 5+210 a
prog. Km. 5+239 y cruce en prog. Km. 5+239 – Provisión de Gas Natural
– Localidad de Panaholma (DC 05198/002), a través de la Contratista
ACLADE S.R.L., bajo las condiciones establecidas en la Resolución N°
0133/01 y las que a continuación se detallan: a)La obra se construirá
de acuerdo a Planos y especificaciones del Proyecto respectivo. b)Para
los tramos de obra que se realizaren a cielo abierto, el suelo de tapada
se deberá compactar con equipos adecuados en capas no superiores
a 0,20m. de espesor y a una densidad igual al 95% del Ensayo Proctor
correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer
en todas sus características las estructuras existentes, banquinas y/o
veredas, cordón cuneta y préstamos a sus condiciones actuales. c)Los
cruces deberán realizarse con perforación a mecha, máquina tunelera
o similar, sin afectar calzadas ni banquinas. Los pozos de operaciones
no deberán afectar los terraplenes y situarse de modo de dejar expedi-
tas las banquinas. d)Los pozos túneles y/o zanjas de operaciones de-
berán ser cercados y señalizados para seguridad de los transeúntes. e)
No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de
drenaje superficial existente en la zona de camino. f)Se deberá dispo-
ner en obra a fin de evitar accidentes mientras se realizan los trabajos
y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna
en un todo de acuerdo al Pliego General de Especificaciones para el
Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad. g)No podrá inte-
rrumpirse el tránsito en ningún momento. h)Se deberá retirar todos los
elementos sobrantes de obra, como así también montículos de sue-
lo u otro material que pudiera obstaculizar la limpieza y conservación
de calzada y veredas. i)En caso de resultar necesaria la remoción de
plantas o árboles, se deberá notificar a la Dirección Provincial de Via-
lidad, no pudiendo ejecutar ninguna acción sin autorización de ésta. j)
Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente,
quedando la Dirección Provincial de Vialidad, liberadas de toda res-
ponsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección mis-
ma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas necesarias para
asegurar el libre y seguro tránsito. k)Se comunicará a esta Dirección y
con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización de las
obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes. l)Se debe-
rá entregar al finalizar la obra DOS (2) Planos conforme a Obra (uno
en formato papel y otra copia en formato digital, PDF) aprobados por
el Ente Contratante autorizado y se deberá dejar indicado in situ con
algún indicador/mojón aprobado la ubicación de las cañerías con su
respectiva profundidad, como así también la ubicación de las cámaras/
válvulas/dispositivos. m)Cuando las necesidades de esta Dirección así
lo requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover
y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especifica-
das, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo
derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el
encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Res-
ponsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a
desglosar, reservar, devolver y/o ejecutar en la instancia pertinente, las
pólizas correspondientes que, en oportunidad de la solicitud, fueran
presentadas por el requirente.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones
para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, Pase al Departamento I Administración y
Personal, comuníq uese, publíquese en el Boletín Ocial, dése copia al
Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y pase al Departamento II
Secretaría General.
FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD CÓRDOBA / DR. EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL DIRECTORIO DIREC-
CIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD CÓRDOBA

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