Resolución N° 458

EmisorDirección de Transporte
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 10 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 216 Primera Sección 7
Resolución N° 457
Córdoba, 18 de agosto de 2015.-
VISTO: El Expediente N°0048-184834/2014 mediante el cual la
Señora GABRIELA IVANA MONTICOLI, DNI N° 32.549.121 solicita
la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 267 de fecha 16 de Agosto de 2013
del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con
centro en la ciudad de VILLA DEL TOTORAL y bajo la denominación
de “EL BEBE BUS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 267/2013 se otorgó el permiso de
explotación del servicio por el término de UN (1) año, por lo que a
la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al
trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa
que el peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la
presente renovación considerando que puede propiciarse el dictado
de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0486/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por
el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 267//2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida,
que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación
otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero
y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de
DOS (2) años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de
Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta
Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso
e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución
N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
DIRECCION DE
TRANSPORTE
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Señora GABRIELA IVANA
MONTICOLI, DNI N° 32.549.121, CUIT N° 27-32549121-9,
Ingresos Brutos N° 280189502, con domicilio en Av. Poeta Lugones
N° 76 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad
Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin
recorrido permanente, con centro en la ciudad de VILLA DEL
TOTORAL y bajo la denominación de “EL BEBE BUS”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 267/2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida,
que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 458
Córdoba, 19 de agosto de 2015.-
VISTO: El Expediente N° 0048-184837/2014 mediante el cual el
Señor ROBERTO CRISTIAN RUIZ, DNI N° 23.763.946 solicita la
renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 386 de fecha 5 de Diciembre de 2012
del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con
centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de
“TRANSPORTE RUIZ”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 386/2012 se otorgó el permiso de
explotación del servicio por el término de DOS (2) años, por lo que
a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al
trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa
que el peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la
presente renovación considerando que puede propiciarse el dictado
de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0474/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por
el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 195/2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida,
que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez
a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor ROBERTO CRISTIAN
RUIZ, DNI N° 23.763.946, CUIT N° 20-23763946-5, Ingresos
Brutos Exento, con domicilio en Av. Poeta Lugones N° 76 de esta
ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS (2)
años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Espe-
cial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido
permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “TRANSPORTE RUIZ”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 195/2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida,
que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

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