Resolución N° 456

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89 CÓRDOBA, 14 de mayo de 20158
Resolución N° 23
Córdoba, 7 de Mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0426-003335/2015, mediante el cual se tramita la Declaración de
Interés Provincial del “IV Congreso de Innovación - INNOVACOR 2015”, que se llevará a cabo el
día 21 de Mayo de 2015 en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Congreso es organizado por la Fundación Unidad de Vinculación Tecnológica
Córdoba -UVITeC-, entidad creada por la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio
Exterior de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba, con la finalidad de trabajar conjuntamente
en actividades relacionadas al desarrollo de la innovación tecnológica en el sector productivo de
la provincia y su vinculación con el sistema científico tecnológico.
Que dicho evento contará con la intervención de destacados disertantes académicos del sector;
como así también se realizará la presentación, intercambio y análisis de experiencias en innovación.
Que obra informe técnico y visto bueno del señor Secretario de Industria a la gestión que se
procura.
Por ello, actuaciones cumplidas, prescripciones normativas del Decreto Nº 592/04 y lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio con N° 051/2015,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE de Interés Provincial la realización del “IV Congreso de Innovación
-INNOVACOR 2015-”, que organizada por la Fundación Unidad de Vinculación Tecnológica
Córdoba -UVITeC-, se llevará a cabo el día 21 de Mayo de 2015 en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
del docente y campos de formación de la carrera
propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez
que se enmarca en la normativa de las Leyes
Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de
Educación Técnico Profesional, como así también
en los lineamientos referenciales acordados por la
Resolución del Consejo Federal de Educación N°
229/14.
Que la citada Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional ha dado el visto
bueno y gestiona la aprobación del Plan de
Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 0491/15 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado a fs. 22 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR para su aplicación
en Institutos de Educación Superior de Gestión
Estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de
Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Administración de Recursos Humanos”, conforme
se detalla en el Anexo I que con 15 (quince) fojas
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/jf7q3Q
Resolución N° 456
Córdoba, 5 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0622-122501/12 del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con
la clasificación por localización del Instituto Provin-
cial de Educación Media N° 361 (EE 0311388) de
Jesús María, dependiente de la Dirección Gen-
eral de Educación Técnica y Formación Profesional
y la pertinente asignación de la bonificación
respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en
autos, han quedado acreditados los extremos le-
gales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/
2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima
procedente en esta instancia clasificar al
mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en
consecuencia, otorgar a su personal docente y
no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
Nº 3122/13 del Área Jurídica de este Ministerio
su proveído de fecha 11 de febrero de 2015 y
lo aconsejado a fs. 72 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo
“B” de localización al Instituto Provincial de
Educación Media N° 361 (EE 0311388) de
Jesús María, dependiente de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación
Profesional, a partir de la fecha de la
presente resolución, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonificación
del veinte por ciento (20%) a su personal
docente y del trece por ciento (13%) a su per-
sonal no docente, conforme con lo previsto en
los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/
2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 365; Partidas: Principal 01,
Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02
“Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a
la Dirección General de Administración de
Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 457
Córdoba, 5 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0645-001109/13
del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan
con la clasificación por localización del Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A.) “DEÁN FUNES” -Anexo-
Camino San Carlos Km 8 ½ de Capital
(EE0115144), y la pertinente asignación de la
bonificación respectiva a su personal docente
y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante
en autos, han quedado acreditados los
extremos legales que prevé la normativa de
aplicación para acceder a dicho beneficio,
conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g)
y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en
esta instancia clasificar al mencionado
establecimiento educativo en el Grupo de
localización correspondiente y, en
consecuencia, otorgar a su personal docente
y no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dicta-
men Nº 1022/14 del Área Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 28 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Le-
gales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo
“C” de localización al Centro Educativo de
Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) “DEÁN
FUNES” -Anexo- Camino San Carlos Km 8 ½
de Capital (EE0115144), dependiente de la
Dirección General de Educación de Jóvenes
y Adultos, a partir de la fecha de la presente
resolución, y en consecuencia OTORGAR por
ese concepto la bonificación del cuarenta por
ciento (40%) a su personal docente y del
veintiséis por ciento (26%) a su personal no
docente, conforme con lo previsto en los arts.
2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su
Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 366; Partidas: Principal 01,
Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02
“Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése
a la Dirección General de Administración de
Capital Humano, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Resolución N° 11
Córdoba, 12 de Mayo 2015
VISTO:El Expediente N° 0700-116413/
2015 del Registro de la Dirección General de
Coordinación de la Secretaría de Control y
Auditoria en el que se propicia la formalización
de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros asignados por el Presupuesto
General de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31
del decreto N° 150/04 Reglamentario de la
Ley N° 9086, modificado por Decreto N°
1966/2009, se faculta a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central a autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas
entre los créditos asignados dentro de su
misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones deberá formalizar dichas
modificaciones mediante el dictado de la
Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas
encuadran en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110
in fine de la Ley de Administración Financiera
y del Control Interno de la Administración Gen-
eral del Estado Provincial N° 9086.
Por ello, las provisiones del Decreto N°
1387/13 ratificado por Ley N°10.185, las
SECRETARIA DE
CONTROL Y AUDITORIA

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