Resolución N° 455 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la Asamblea General Ordinaria con fecha 14 de Octubre de 2016 de la
entidad civil denominada “FUNDACION DALMACIO VELEZ SARSFIELD”
CUIT N° 30-68755924-6 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la reforma del artículo 28 del estatuto, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 097 “A”/94 de fecha 15 de Mayo de 1994.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, del artículo 28
de la entidad civil denominada “FUNDACION DALMACIO VELEZ SARS-
FIELD” CUIT N° 30-68755924-6 con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, sancionada en Reunión Extraordinaria con fecha 14 de Octubre
de 2016, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 460 - Letra:A
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-128924/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CONFIANZA EN EL PRESENTE Y ESPERANZA EN EL
FUTURO - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CONFIANZA
EN EL PRESENTE Y ESPERANZA EN EL FUTURO - ASOCIACION CI-
VIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CONFIANZA EN EL PRESENTE Y ESPERANZA EN EL FUTURO - ASO-
CIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 455 - Letra:A
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-114789/2014, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACIÓN PIUKE CAHUEL (CORAZON DE CABA-
LLO)”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
PIUKE CAHUEL (CORAZON DE CABALLO)”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Ju-
rídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACIÓN PIUKE
CAHUEL (CORAZON DE CABALLO)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-

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