Resolución N° 455 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Camine-
ro Único creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N°
1053/2018, por Resolución Ministerial Nº 050/2021, suscribiéndose el
contrato de obra el día 22 de marzo del mismo año, mientras que por
Resolución Nº 00126/2022 se aprobó una ampliación de plazo de obra
hasta el día 24 de junio de 2022.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, tramitada por Expe-
diente Nº 0045-022633/2020, en su punto II.2.3 establece un Fondo de
Reparos del 5% del importe total de cada certicado de obra mensual eje-
cutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición y certicación de
las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en au-
tos Póliza de Caución “Sustitución Fondo de Reparo - Obra Pública” N°
9.205 con vigencia desde las 0 horas del día 26 de abril de 2022, “…hasta
la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre…”,
donde se consigna que los asegurados son el “GOBIERNO DE CÓRDO-
BA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD, CUIT N° 33-99925695-9; Y CONSORCIO CAMINERO UNICO,
CUIT: 30-71648766-7.-”, emitida por GALENO SEGUROS S.A., CUIT N° 30-
71439519-6, por un monto de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Setenta y
Un Mil Setecientos Ochenta y Dos con Cuatro Centavos ($ 2.471.782,04),
en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio
legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdic-
ción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra avance acumulado del 59,33%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL Nº 012-0 CORREPONDIENTE AL PERÍODO MAR-2022”.
Que obra Dictamen Nº 168/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constan-
cias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras
Públicas N° 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto
N° 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos
certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emi-
tido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan en el futuro,
hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 168/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Reparo
mediante Póliza de Seguro de Caución N° 9.205, para aquellos certicados
que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que
se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: “MEJORAMIENTO
DE CAMINO DE LA RED SECUNDARIA S-372 – TRAMO: RUTA NACIONAL
N° 36 – CORRALITO - DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA”, expedida por
GALENO SEGUROS S.A., CUIT N° 30-71439519-6, por un monto de Pesos
Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Dos con
Cuatro Centavos ($ 2.471.782,04), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Administración a
emitir los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 455
Córdoba, 10 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0645-000483/2011, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra petición en relación con la clasicación por localización del
Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A) ASIMRA Anexo
de B° Coronel Olmedo -Departamento Capital-, dependiente de la Direc-
ción General de Educación de Jóvenes y Adultos, y la correspondiente
Tabla de Puntuación por la que se le asigna al mismo el Grupo “C”.
Que el servicio educativo mencionado, tiene asignado mediante Reso-
lución Ministerial N° 593/12, el Grupo “B” de bonicación por localización
en zona desfavorable, correspondiéndole el veinte por ciento (20 %) a su
personal docente y del trece (13 %) a su personal no docente.
Que con posterioridad las distintas instancias jerárquicas emiten un ex-
haustivo informe que da cuenta que la situación y las condiciones en el sector
donde se encuentra ancado el establecimiento educativo han variado, motivo

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