Resolución N° 455 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) MARTES 5 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 455
Córdoba, 1 de junio de 2018
VISTO: La Nota N° DEIP01-252658050-518 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con
la cobertura, en Primera Convocatoria, de veinte (20) cargos vacantes de
Director Escuela Primaria de Primera, y veintiocho (28) cargos vacantes de
Vicedirector Escuela Primaria, y en Segunda Convocatoria, de treinta (30)
cargos vacantes de Director Escuela Primaria de Primera y en treinta y dos
(32) de Vicedirector Escuela Primaria, todos de la Primera y Quinta Región
Escolar, en el ámbito de la Dirección General de Educación Primaria, cuya
declaración de vacancia fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución N°
0032/18 emanada de la citada Dirección General, en los términos estable-
cidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15.
Que en el Anexo I de la referida Resolución N° 0032/18, se detallan los
cargos que se encuentran vacantes y se convocan para cubrir mediante
Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición.
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado de
vacancia y convocatoria. Producida la vacante, en el término de cinco (5)
días la Dirección General de Nivel/Modalidad en cuyo ámbito se hubie-
se generado aquella, declarará la misma ad referéndum del Ministerio de
Educación de la Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria res-
pectiva…”
Que declarada la vacancia en el marco legal aludido y ya en sustanciación
el Concurso de que se trata, corresponde previo a la designación de los
aspirantes que resultaren adjudicatarios, convalidar lo actuado en virtud
que no existe impedimento jurídico formal para adoptar dicha medida.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0797/18 del Área Jurídica
de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 18 por la Dirección General de
Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Educación
Primaria, en relación a declarar la vacancia, en Primara Convocatoria, de
veinte (20) cargos de Director Escuela Pr imaria de Primera, y veintiocho
(28) cargos vacantes de Vicedirector Escuela Primaria, y en Segunda Con-
vocatoria, de treinta (30) cargos vacantes de Director Escuela Primaria de
Primera y en treinta y dos (32) de Vicedirector Escuela Primaria, todos de
la Primera y Quinta Región Escolar, en el ámbito de la Dirección General
de Educación Primaria, medida que fuera dispuesta por el art. 1° de la
Resolución N° 0032/18 y su Anexo I.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administra-
ción de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 474
Córdoba, 1 de junio de 2018
VISTO: La Nota Nº ME01-180568001-618 del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la
solicitud efectuada por la Intendenta de la Municipalidad de San Antonio
de Arredondo, de hacer entrega a las Instituciones Educativas de la loca-
lidad de una Bandera de mástil y ceremonia, para ser izada en los esta-
blecimientos en conjunto con la bandera Nacional y la de la Provincia de
Córdoba, como así también la autorización para que en los actos escolares
a posteriori del Himno Nacional sea entonado el Himno a San Antonio de
Arredondo.
Que obra en autos el Decreto Municipal N° 032/DE/2018 y su Anexo I por
el cual se procede a la presentación, diseño y descripción de la Bandera
y el Himno a San Antonio de Arredondo en el marco de la Fiesta de La
Candelaria el día 2 de febrero de 2018 y Ordenanza Municipal N° 212/18
de creación de la Bandera Institucional de San Antonio de Arredondo, pro-
mulgada mediante Decreto N° 072/DE/2018.
Que se reseña en autos el diseño y los colores de la aludida Bandera de la
localidad, contemplando la representación de sus riquezas naturales como
el notable contenido religioso que hacen a San Antonio de Arredondo un
destino turístico privilegiado.
Que lo procurado se fundamenta en el deseo de quienes forman parte de
la Organización Estatal del lugar, lograr en la sociedad de San Antonio de
Arredondo la apropiación de todo aquello que los identica como comuni-
dad, constituyendo la misma en un símbolo identitario de la localidad.
Que asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19, punto 4, de
la Constitución de la Provincia de Córdoba y los arts. 13, 101, subsiguientes
y concordantes de la Ley Provincial de Educación N° 9870, corresponde
hacer lugar a lo peticionado en autos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurí-
dica de este Ministerio con el N° 0715/18, lo aconsejado a fs. 16 por la Di-
rección General de Asuntos Legales y en uso de sus atribuciones -Decreto
Nros. 1791/15 y 19/16 raticados por Ley N° 10337;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RECONOCER y OFICIALIZAR el Himno y la Bandera de San
Antonio de Arredondo -Departamento Punilla- en las
instituciones educativas de la mencionada localidad, dependientes de este
Ministerio.
Art.2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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