RESOLUCIÓN N° 454

Número de registro30202
Fecha03 Enero 2020
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/12/2019

VISTO:

El Expediente N° 00306-0010353-7 del SIE, por el cual se tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma PAÑALES LIBERTY S.A. - CUIT N° 30-69404016-7;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 07 de agosto del corriente año, esta S.C y G.B, da inicio a las presentes actuaciones atento a la nota que remitiera el Hospital Iturraspe - vid fs 1- consultando sobre la vigencia de inscripción en el RUPC de la firma Pañales Liberty;

Que se integra copias del intercambio de email entre el RUPC y el área de Licitaciones del Hospital Iturraspe y entre el este último y la firma , copia constancia de inscripción que acompaño Pañales Liberty S.A - vid sf 8 vlta -, de la cual se desprende la vigencia como proveedor del estado hasta el 28/02/20.

Que a fs. 11 consta informe del RUPC indicando que la vigencia de inscripción venció en fecha 28/02/2019 , se adjunta impresión de constancia y nota oportunamente remitida a los fines de que la empresa de inicio a la renovación por ante dicho registro;

Que a fs. 16 esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomienda dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto an el art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que a fs. 16 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, considera que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma Pañales Liberty S.A y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se ha corrido vista de lo actuado a la misma - conf a lo establecido en al art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que consta a fs. 17 nota de fecha 13 de agosto de 2019, con constancia de recepción en fecha 21/08/19, a fs 17 vlto tomó vista la apoderada de la firma , evacuando la misma en fecha 28/08/19, la cual resulta ser temporánea;

Que la firma ejerce su derecho de defensa de la siguiente forma: 1-) indica que la adulteración de la documentación acompañada es responsabilidad de una empleada de la empresa, agrega que dicha maniobra no ha sido advertida indicando que no ha existido mala fe y que la adulteración corresponde al irresponsable accionar de un empleado, continua diciendo que la empresa hace años que proveedor del estado y nunca ha merecido reparo alguno, alega que la situación le genera un perjuicio económico, culmina su escueto escrito alegando que por lógico razonamiento la innecesariedad por parte de la empresa de adulterar un certificado que hubiesen obtenido solicitando indulgencia respecto a la infracción cometida;

Que liminarmente se observa que del cotejo de autos surge que el titular de la firma analizada no aporta prueba ni elementos de convicción, que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio, véase que la la empresa reconoce que el certificado acompañado era apócrifo.

Que ejerce su defensa responsabilizando a un empleado, no indicado el nombre ni si la misma tuvo alguna sanción omitiendo tener presente la responsabilidad que le recae por el hecho de su dependiente;

Que así las cosas, la defensa en su escueto escrito no justifica ni cuestiona en forma alguna lo antecedentes que dieron origen al presente análisis, todo lo contrario reconoce la existencia del hecho atribuyendo responsabilidad a su dependiente, correspondiendo proceder a la sanción pertinente;

Que a tales fines se...

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