RESOLUCIÓN N° 454

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha14 Febrero 2019
Número de registro27711
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0192034-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad identificada como: 10052 B – LOTE 1B - (1D) - PLAN 4915 - Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada mediante Acta de Tenencia Precaria de fecha 26/12/2017 a favor del grupo familiar de VALENZUELA, ELSA RAQUEL – FIGUEROA, JOSÉ LUIS (fs. 19);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111116 (fs. 69/72), manifiesta que a fs. 18 se encuentra el Acta de Entrega de la unidad donde los ocupantes se hacen cargo de la ejecución de las obras del pozo absorbente y conexión de desagüe cloacal, conexión de agua potable desde vereda municipal hasta el interior de la vivienda y de la energía eléctrica, desde el pilar hasta el tablero secundario. Según informe emitido por la Dirección General de Servicio Social de fs. 23/24, en constatación domiciliaria no se logró entrevistar a los adjudicatarios. Pudo observarse que no se realizaron las conexiones exigidas. En sucesivas visitas realizadas por el Área Social tampoco pudo encontrarse a los beneficiarios. Vecinos linderos manifiestan que en la vivienda reside un hijo de los mismos junto a su grupo familiar. Se citó a los adjudicatarios, admitiendo la señora Valenzuela la situación mencionada (fs. 28). En el mes de Noviembre del año 2018 la vivienda sufrió un incendio, al momento del siniestro la unidad se encontraba desocupada;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, configurándose claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del acta oportunamente suscripta con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión del Acta y la desadjudicación a los señores Valenzuela – Figueroa, por infracción al Artículo 28 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL...

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