Resolución N° 454 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
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jeto de disminuir la pobreza estructural de la Provincia y mejorar el hábitat
y la calidad de vida de sus pobladores.
Que por Decreto N° 246/16 se crea el Plan Vida Digna, a los nes de
profundizar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos ante-
riormente jados; otorgamiento de asistencia económica, destinado a me-
jorar las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean
baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento.
Que por Ley N° 10507 de Presupuesto General para la Administración
Pública Provincial para el año 2018 se crea el programa presupuestario
“674 – VIDA DIGNA”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a ser
atendido por el Fondo Permanente cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 15 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 22/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º CREAR el Fondo Permanente “V” –VIDA DIGNA– del Mi-
nisterio de Desarrollo Social, por la suma de PESOS CUARENTA MILLO-
NES ($ 40.000.000), sin límite por cada pago, del que será responsable el
Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo
I con una (1) foja útil, Formulario T2 “Solicitud de Apertura, Modicación y/o
Cierre de Fondos Permanentes”.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Admi-
nistrativo del Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO. https://goo.gl/XmXogM
Resolución N° 454
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0680-067570/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la ampliación de la
cantidad adjudicada con motivo de la Subasta Electrónica Inversa Nº
2017/000023, cuyo objeto es la contratación del servicio de acompaña-
miento y soporte para gestionar y llevar adelante el Proyecto de Moderni-
zación del Sistema Tributario para la Dirección General de Rentas.
Que obra solicitud del señor Secretario de Innovación y Modernización
mediante la cual peticiona la ampliación de las cantidades oportunamente
adjudicadas a la rma PARADIGMA CONSULTORES ASOCIADOS SO-
CIEDAD ANÓNIMA en un veinte por ciento (20%).
Que la mencionada contratación se realizó bajo la modalidad de Su-
basta Electrónica Inversa, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el
artículo 13 del Decreto Nº 305/14 – reglamentario de la Ley Nº 10.155-, el
cual prevé la posibilidad de ampliar en un veinte por ciento (20%) las canti-
dades oportunamente contratadas cuando se trate de órdenes de compras
cerradas.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artí-
culo 13 del Decreto Nº 305/14 – reglamentario de la Ley Nº 10.155 - y lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 10.155, en concordancia con lo
previsto por el artículo 40 de la Ley N° 10.410 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al N° 856/2017,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR hasta el veinte por ciento (20%) de la adjudi-
cación dispuesta por Resolución Ministerial Nº 315/17, a favor de la r-
ma PARADIGMA CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(C.U.I.T. 30-68077619-5), relacionados con el servicio de acompañamiento
y soporte para gestionar y llevar adelante el Proyecto de Modernización del
Sistema Tributario para la Dirección General de Rentas, a un precio total de
pesos seiscientos noventa y tres mil ($693.000,00).
Artículo 2° IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL ($693.000,00), a Jurisdicción 1.15 –Ministerio de Finanzas-
como importe futuro, Ejercicio 2018.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
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CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 423 - Letra:A
Córdoba, 27 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-132936/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION KOYAWE PARA LA FORMACION, DESA-
RROLLO Y CAPACITACION”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como
Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artíc ulo 1º: AUTORI ZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION KO-
YAWE PARA LA FORMACION, DESARROLLO Y CAPACITACION”, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUNDA-
CION KOYAWE PARA LA FORMACION, DESARROLLO Y CAPACITACION”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince (15)
días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante
la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubricación,
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado
por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO - DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 431 - Letra:A
Córdoba, 27 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0528-005633/2015, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION VECINAL JUNTOS POR SANTA INES”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION VE-
CINAL JUNTOS POR SANTA INES”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION VECINAL JUNTOS POR SANTA INES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO - DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 432 - Letra:A
Córdoba, 27 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-135398/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION INTEGRAL DE SALUD”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION IN-
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