Resolución N° 453/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 453/CDNNYA/21
Buenos Aires, 29 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Resolución N° 440-GCABA- CDNNYA/21, el Expediente Electrónico N°
12325865-GCABA-DGGPP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa, y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 440-GCABA-CDNNYA/21 se aceptó la renuncia presentada
por la agente Astrid Azul Boubeta, CUIL N° 23-29867098-4, al cargo de Directora
Operativa de la Dirección Operativa de Programas Centralizados y Articulación
Interinstitucional, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas de este Consejo, a partir del 30 de abril de 2021;
Que, con posterioridad a ello, se advirtió que en el artículo 1°.- del mencionado acto
administrativo se omitió consignar que la agente Boubeta, en tanto personal de la
planta permanente de este organismo, debía retomar su partida presupuestaria de
Planta Permanente 2015.0061.AAS-AVA-08/P.AASAS-1-1 PROF del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir de la fecha de aceptación de su
renuncia al cargo antes mencionado;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el
que se rectifique el artículo 1°.- de la Resolución N° 440-GCABA-CDNNYA/21;
Que encontrándose vacante la Presidencia de este Consejo, corresponde a esta
Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el
artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 464/19,
LA VICEPRESIDENTE
DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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