Resolución N° 451/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 451/AGC/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Expediente N° 1554851-2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Gonzalo Manuel Peralta, en su carácter de titular del trámite,
respecto del local sito en la Avenida Leandro N. Alem N° 564, Sótano y Planta Baja,
Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Casa de lunch
(602010); café-bar (602020); despacho de bebidas, whiskería, cervecería (602030);
Que a través del Disposición N° 8215-DGHP/2017 (fs. 48), la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control rechazó la
mencionada solicitud de habilitación, por no haberse subsanado en tiempo y forma las
observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo establecido en el
artículo 9° del Decreto N° 93/06, siendo el administrado notificado mediante cedula,
obrante a fs.50.
Que mediante la Presentación Agregar N° 001 (fs.52/55), el Sr. Gonzalo Manuel
Peralta, en su carácter de titular del trámite, interpone recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio;
Que a través de la Disposición Nº 3008-DGHP/2018 (fs. 68), la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso interpuesto y mantuvo el rechazo de la
solicitud de habilitación "toda vez que no existen elementos que modifiquen el criterio
adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-17359393-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones
esgrimidas por parte de la impugnante, ni acreditado el aporte documental requerida
oportunamente, que determinen la adopción de un temperamento distinto y en razón
que, desde la óptica técnica, se ha mantenido el criterio sustentado por la
Dependencia competente (Dirección General de Habilitaciones y Permisos), en virtud
de no haberse subsanado en su totalidad las observaciones que ha merecido el
presente trámite´´.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR