Resolución N° 450

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 14 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89 Primera Sección 7
MINISTERIO DE
EDUCACN
de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de
los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al
momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada
para el correcto funcionamiento del mismo.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 204/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo Permanente “E” –
JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA– del Poder Judi-
cial, hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($
40.000.000.-), sin límite para cada pago, del que será responsable
el Titular del Servicio Administrativo del Poder Judicial.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia,
al Servicio Administrativo del Poder Judicial y a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 136 Córdoba, 12 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0311-003366/2015 por el que se
solicita la creación del Fondo Permanente “M” SISTEMA DE
INFORMACIÓN INDUSTRIAL – LEY 10.240 - del Ministerio de
Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Tecnológico.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.240 se crea la Unidad de la Información
Industrial, con el fin de integrar a los actores públicos y privados
vinculados a la actividad industrial provincial; y el Sistema de
Información Industrial de la Provincia de Córdoba en el ámbito
de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio,
Minería y Desarrollo Tecnológico o el organismo que en el futuro
lo sustituya.
Que mediante Resolución Ministerial N° 087/15 se incorpora al
Presupuesto General de la Administración Provincial aprobado
por Ley N° 10.248, el Programa 870 dentro de la Jurisdicción
1.85, con el objeto de atender el gasto que demande la aplicación
Que dicho programa presupuestario será atendido por el Fondo
Permanente cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por el Servicio
Administrativo requirente en el sentido que es necesaria la
creación propiciada para el correcto funcionamiento del mismo.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente “M”
cuya creación se propicia está constituida por recursos con
afectación específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 14 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 212/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “M” – SISTEMA
DE INFORMACIÓN INDUSTRIAL – LEY 10.240 - del Ministerio
de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Tecnológico, por la
suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), con límite
por cada pago hasta Cinco (5) veces el índice uno (1) previsto
por el Artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsable
el Titular del Servicio Administrativo de dicho organismo. Integra
como Anexo I de la presente Resolución, con una (1) foja útil,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público, al Ministerio de Industria, Comercio,
Minería y Desarrollo Tecnológico y a Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/GhxhI7
Resolución N° 315
Córdoba, 16 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0645-001188/14, del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la
clasificación por localización del Centro Educativo
de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A “VILLA
DOLORES” Sede La Paz (EE0117091), -
Departamento San Javier- dependiente de la
Dirección General de Jóvenes y Adultos, y la
pertinente asignación de la bonificación respectiva
a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en
autos, han quedado acreditados los extremos le-
gales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/
2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento
educativo en el Grupo de localización
correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su
personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº
2518/14 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado a fs 55 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B”
de localización al Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos C.E.N.M.A “VILLA DOLORES” Sede
La Paz (EE0117091), -Departamento San Javier-,
a partir de la fecha de la presente resolución, y en
consecuencia OTORGAR por ese concepto la
bonificación del veinte por ciento (20 %) a su per-
sonal docente y del trece por ciento (13 %) a su
personal no docente, conforme con lo previsto en
los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y
su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35;
Programa 366; Partidas: Principal 01, Parciales:
01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No
Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a
la Dirección General de Administración de Capi-
tal Humano, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 346
Córdoba, 22 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-112217/2012,
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la
clasificación por localización de la Escuela de Nivel
Inicial “PATRICIA STOKOE”, de Capital
(EE0411079), dependiente de la Dirección Gen-
eral de Nivel Inicial y Primario, y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva a su per-
sonal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en
autos, han quedado acreditados los extremos le-
gales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/
2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procedente en
esta instancia clasificar al mencionado
establecimiento educativo en el Grupo de
localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el
respectivo porcentaje de bonificación por ese
concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº
2171/2014 del Área Jurídica de este Ministerio y
su proveído de fecha 18 de diciembre de 2014 y
lo aconsejado a fs. 39 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “C”
de localización a la Escuela de Nivel Inicial
“PATRICIA STOKOE” de Capital (EE0411079), a
partir de la fecha de la presente resolución, y en
consecuencia OTORGAR por ese concepto la
bonificación del cuarenta por ciento (40 %) a su
personal docente y del veintiséis por ciento (26%)
a su personal no docente, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/
2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35;
Programa 354; Partidas: Principal 01, Parciales:
01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No
Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la
Dirección General de Administración de Capital
Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 450
Córdoba, 5 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0622-127360/2015,
del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Subdirección de Educación
Técnica Superior propicia la aprobación del Plan
de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior
en Administración de Recursos Humanos”, para
ser aplicado en Institutos de Educación Superior
de Gestión Estatal dependientes de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación
Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos,
requisitos de ingreso, diseño y organización cur-
ricular, contenidos mínimos, condiciones de egreso,
alcance del título, perfil profesional, perfil profesional

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