Resolucion N° 450

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015

RESOLUCION N° 450

Mendoza, 9 de febrero del 2015

Visto: Lo dispuesto por el art. 67 de la ley 19.550 y las facultades conferidas por la ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modernizar la manipulación de la información contable que las sociedades por acciones deben proveer a esta Dirección en función de lo normado por el art. 67 de la ley 19.550. El creciente número de sociedades por acciones ha provocado un incremento exponencial de la cantidad de información contable conservada en legajos que esta Dirección tiene que manipular.

Dado que la estructura orgánica de la Dirección se ha mantenido prácticamente inmodificada, ese cúmulo de trabajo extra se ha traducido en demoras para clasificar la documentación y dificultades para resguardarla con orden.

Amén de lo expuesto, el espacio físico del que dispone la Dirección se encuentra totalmente comprometido y dado que no se avizora que pueda contarse con uno mayor en breve plazo es preciso también adecuar el cumplimiento legal a esa circunstancia.

De todo lo dicho se sigue que es preciso conjurar estos problemas mediante la adopción de medidas innovativas. En tal sentido, la utilización de mecanismos digitales es el camino para lograr una optimización de recursos a la vez que posibilitará una mejor y más eficiente disponibilidad de la documentación para los terceros.

Por ello,

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las copias de los balances, estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias, cuadros anexos y memoria que deben presentar las Sociedades por Acciones en general y las Sociedades de Responsabilidad Limitada comprendidas en el art. 299 de la ley 19.550 deberán ser presentadas en soporte informático.

Artículo 2º

El soporte informático importa volcar la documentación contable referida en el art. 1° en formato PDF dentro de un Disco Compacto (CD).

Artículo 3°

Procedimiento de archivo:

  1. El administrado o su representante orgánico o contractual presentará el CD con la información contable de ejercicio en la Mesa de Entradas de la Dirección junto con una nota escrita que será incorporada al expediente administrativo.

  2. El personal de Mesa de Entradas recibirá el CD, lo probará en el momento y determinará si los archivos que contiene son legibles. Acto seguido devolverá copia de la nota...

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