Resolución N° 45/SSJUS/18
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 45/SSJUS/18
Buenos Aires, 19 de junio de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires-DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), Resolución N° 532/MJYSGC/18, la
Resolución N° 44/SSJUS/18, el Expediente Electrónico N°3379868/SSEMERG/2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 532/MJYSGC/18 se encomendó la firma del despacho diario
de la Subsecretaría de Emergencias, entre los días 4 y 22 de junio del corriente año al
Subsecretario de Justicia, Sr. Hernán Emilio Najenson;
Que en uso de las facultades conferidas por la norma citada en el párrafo ut supra, por
Resolución N° 44/SSJUS/18, se aprobaron los gastos de Caja Chica Cómun de la
Gerencia Operativa del Centro Único de Coordinación y Control;
Que se ha incurrido en un error material e involuntario en la consignación de la
Autoridad que resuelve en la citada norma;
Que en consecuencia corresponde rectificar el membrete de la autoridad que emite el
acto de la Resolución N° 44/SSJUS/18, el que quedará redactado de la siguiente
manera "EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE";
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o la decisión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666),
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Rectifíquese el membrete de la autoidad que emite el acto de la
Resolución N° 44/SSJUS/18, el que quedará redactado de la siguiente manera "EL
SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE".
Artículo 2º.- Regístrese, publiquese en el Boletin Oficial y remítase a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Najenson
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5401 - 26/06/2018
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