Resolución N° 45/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 45/OGDAI/18
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N° 13/18, y los expedientes electrónicos N°22713642/DGSOCAI/2018 y
N°26064355/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos
del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura
Vanina Gómez, el 20 de septiembre de 2018, contra la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos (AGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los
solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y
al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre
otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 17 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez presentó una solicitud de
información ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitud que tramitó en el
Expediente N°22713642/DGSOCAI/2018;
Que en dicha solicitud requirió que se le informara: "1- Estadística de casos en los
últimos 10 años en que se encontró errónea liquidación de ABL. Desglozada en casos
en que se cobraba de menos y casos en que se cobraba de más Estadistica de los
motivos encontrados por los cuales se liquido mal el ABL en los últimos 10 años 2-
¿Cuales son los métodos empleados en los últimos 10 años para detectar liquidación
del ABL?¿Cual es la eficacia y eficiencia de los mismos? 3- ¿Cuál es el mecanismo
empleado para corregir una errónea liquidación del ABL en los últimos 10 años?¿ Cual
es la eficacia y eficiencia de los mismos? 4- Estadística de los tiempos que se tardo en
corregir errónea liquidación del ABL en los últimos 10 años 5- En caso de ser por
construcción no declara o encontrarse de parte de uds se está construyendo ¿ Cómo
detectan si la misma fue cumpliendo normativa de permisos o no? ¿Le informan a la
AGC?" (sic);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5484 - 24/10/2018

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