Resolución N° 45-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 45/AGC/18
Buenos Aires, 17 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), los Expedientes Electrónicos N° 20339433-MGEYA-AGC/2017 y 22511069-
MGEYA-AGC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico N° 20339433-MGEYA-AGC/2017 tramita el
procedimiento de regularización de obras en contravención ejecutadas en el inmueble
sito en la calle Castex N° 3280, Piso 4°, Unidad Complementaria N° VIII de esta
Ciudad, consistentes en una ampliación sobre terraza, terminada y librada al uso, en
contravención al Artículo 2.1.1.1 del Código de Edificación;
Que mediante la Disposición N° 2135-DGFYCO/17 de fecha 6 de Septiembre de 2017
la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras intimó al propietario del
inmueble a regularizar la situación de la finca en plazo de treinta (30) días, de
conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los artículos 6.3.1.2 y 2.2.5.2
del Código de Edificación, notificando al administrado el 11 de Septiembre de 2017;
Que en el marco del Expediente Electrónico Nº 22511069-MGEYA-AGC/2017, el 2 de
Octubre de 2017, el Sr. Cesar Walter Quinterno, en carácter de titular del inmueble,
remitió una Carta Documento a esta Agencia Gubernamental de Control impugnando
dicha Disposición, la cual debe ser interpretada como Recurso Jerárquico;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto,
en los términos previstos por el artículo 113° y siguientes del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, el 3 de Noviembre de 2017 dicho organismo asesor
emitió el Dictamen Nº IF-2017-25630491-DGAINST opinando que "los argumentos
vertidos por el recurrente no resultan procedentes para conmover los términos de la
disposición cuestionada, no advirtiéndose que se hubiere vulnerado en modo alguno
su derecho de defensa, por cuanto la resolución del presente recurso, ha respetado su
derecho a ser oído y a ofrecer y producir las pruebas que estimare corresponder a
derecho." ;
Que en tal sentido, el mencionado organismo asesor concluyó que "[...] deberá
desestimarse el recurso jerárquico interpuesto mediante carta documento [...]";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5300 - 23/01/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR