Resolución N° 45

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
ABA – AMERICA´S BLOCKCHAIN ASSOCIATION (signica en español
ASOCIACION CADENA DE BLOQUES DE AMERICA)”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION ABA – AMERICA´S BLOCKCHAIN ASSOCIATION (signica
en español ASOCIACION CADENA DE BLOQUES DE AMERICA)”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 132 - Letra:A
Córdoba,10 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-134574/2017 ante el cual la entidad civil denomina-
da “FUNDACION ALAS DE AMOR” con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
ALAS DE AMOR”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Repúbli-
ca Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION ALAS DE AMOR”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO: VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GENERAL
DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución N° 45
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Nro. 0425-345694/2018, mediante el cual se impulsa
por el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa la adquisición de “ME-
DICAMENTOS PARA HIPOTIROIDISMO E HIPERPLASIA SUPRARRE-
NAL” con destino a la Dirección de Jurisdicción de Maternidad e Infancia
dependiente de esta Cartera Ministerial, para cubrir un período de doce
(12) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el pedido de Adquisición impulsado desde la Direc-
ción de Jurisdicción de Maternidad e Infancia, fundando ello en lo estable-
cido en el artículo 8 de la Ley 10.155, contando con el Visto Bueno de la
Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Que se incorporan constancias de publicación en Boletín Ocial y en el
portal Web de Compras Públicas del llamado a Subasta Electrónica Inver-
sa Nro. 000013 de fecha 31 de Enero de 2018, junto con las Condiciones de
Contratación – Generales y Particulares, Anexo I y II, y el detalle de ítems
a adquirir.
Que se acompañan las actuaciones correspondientes al Acta de Pre-
lación resultante, con detalle de las ofertas recibidas y la constancia de
noticación, junto con la incorporación en los presentes obrados de la do-
cumentación requerida, la cual es vericada en lo formal, adjuntándose
también posterior detalle.
Que no se recibieron ofertas por el Renglón Nro. 3, correspondiendo
que el mismo sea declarado como desierto.
Que a fs. 42 la Dirección de Jurisdicción de Farmacia acompaña in-
forme de su competencia, en el cual expresa Visto Bueno Técnico a los
proponentes Nueva Villa S.R.L. y Leonardo Staricco Muller. No le acuerda
conformidad técnica a Leonardo Staricco Muller en el renglón Nro. 2, por

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