Resolución N° 45

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el punto 1) del Anexo II - Ámbito Registral
del “Instructivo Impuesto de Sellos” aprobado por Resolución General N°
2076/2016, por el siguiente:
“1) Inscripción Inicial de 0km a partir del 01-01-2016, considerar:
a) Están alcanzados a una Alícuota del 15 ‰ (Punto 6.6 del Artículo
32° de la Ley Impositiva N° 10.324) la inscripción de automotores pro-
ducidos en el MERCOSUR, excepto que se trate del caso previsto en
el siguiente Ítem b).
b) Están alcanzadas por una Alícuota del 40 ‰ (Punto 11.1 Artículo
32° de la Ley Impositiva N° 10.324) las inscripciones de vehículos
automotores cero kilómetro (0 km) adquiridos en concesionarias no
inscriptas como Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos en la Provincia de Córdoba o cuando la factura de compra no fuera
emitida por la concesionaria en la Provincia de Córdoba.
c) Están alcanzadas por una Alícuota del 30 ‰ (punto 10.1 Artículo
32° de la Ley Impositiva N° 10.324) las inscripciones de vehículos
automotores cero kilómetro (0 km), excepto que se trate de los casos
previstos en los puntos 6.6 y 11.1 del artículo mencionado de la ley
Impositiva Anual.
En los tres casos citados se debe tomar como base el valor que gu-
ra en el Formulario F-01, considerando -a los nes de la Percepción
del Impuesto de Sellos-, con excepción de lo previsto en el párrafo
siguiente, la fecha de factura que consta al pie del formulario citado
como fecha de adquisición y aplicando el concepto general de Base
Imponible; es decir su valor nominal. El Impuesto está a cargo del
comprador aplicando como si fuera una transferencia según el Artícu-
lo 232° del Código Tributario -T.O. 2015. Asimismo, cuando la factura
sea emitida por la “fábrica”, por Representantes y distribuidores ocia-
les de fábricas extranjeras y/o importadores habitualitas de Automoto-
res, estarán comprendidos en los puntos a) o c) según corresponda.
Cuando se trate de inscripciones de maquinarias agrícolas, viales e
industriales, y en general los vehículos cuyo uso especíco no sea
el transporte de personas o cosas -aunque accidentalmente deban
circular por la vía pública-, adquiridos a través de nanciación garanti-
zada con contrato de prenda, a los nes de la percepción del Impuesto
de Sellos, debe considerarse la fecha de ingreso del trámite de ins-
cripción ante el Registro correspondiente, sustituyendo esta última a
la fecha de factura a los efectos de la carga en el Sistema SUCERP.
d) Inscripciones iniciales de dominio de Chasis sin cabina y la inscrip-
ción simultánea o posterior de la carrocería: se deberá grabar ambos
instrumentos (01 y 04) en forma separada aplicándose en ambos ca-
sos la Alícuota del 15, 30 ó 40 ‰ siendo la Base Imponible en el caso
de inscripciones iníciales de chasis sin cabina el monto de la factura
denitiva o la valuación scal la que resultare mayor y en el caso de la
inscripción de carrocería el monto de la factura.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 45
Córdoba, 6 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expte. 0027-062765/2016 en el que se tramita el cambio de cargo del
DUEE 14 intervención 14 (ordenado a pagar) Ejercicio 2016 del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado DUEE atiende pagos de gastos de personal del COPEC,
y fue emitido con cargo al Servicio Administrativo.
Que, a estar a lo dispuesto por el artículo 62 del Anexo A de la Reso-
lución 02/14 de la Secretaría de Administración Financiera, los DUEE que
atienden pagos inferiores a 30 veces el valor del índice 1 para el régimen
de contrataciones, serán con cargo al Servicio Administrativo.
Que en el caso presente, por tratarse de gastos de personal y con
fuente de nanciamiento en Rentas Generales, es conveniente que el pago
sea realizado en forma directa al Concejo de Planicación Estratégica de
la Provincia de Córdoba (COPEC) por la Dirección General de Tesorería y
Créditos Públicos.
Que el artículo 65 segundo párrafo del Anexo A de la Resolución 02/14
de la Secretaría de Administración Financiera dispone que es facultad de
esta Tesorería General ordenar el cambio de cargo de un DUEE, cuando
este cambio se realice por otro distinto al establecido en esta norma.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único de Ejecución de Eroga-
ciones DUEE 14 intervención 14
(ordenado a pagar) Ejercicio 2016 del Ministerio de Finanzas, el que será
con cargo al Tesorero General.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo del
Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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