Resolución N° 45

EmisorAPROSS
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.), LUNES 11 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
gado del Registro actuante a través del mismo sistema.
A tal efecto deberá dejar constancia de las causas que motivaron la
“anulación” en el apartado “Observaciones” del sistema, reservando
los formularios anulados en sede del Registro Seccional.
Las operaciones que requieran anulación y excedan el plazo mencio-
nado tramitarán en forma especial y excepcional por ante la Dirección
Nacional.
INSTRUMENTOS AFORADOS Y/O INTERVENIDOS
ARTÍCULO 651(7): En caso que los instrumentos se encontraran afo-
rados y/o intervenidos, al momento de su presentación en sede de
los Registros Seccionales, se deberá controlar el monto del impuesto
respectivo, percibiendo la respectiva diferencia cuando corresponda.
DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 651(8): La información generada en el Sistema operativo
establecido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y Crédito Prendario, referida al cierre de las
operaciones de percepción efectuadas en la semana, revestirá el ca-
rácter de Declaración Jurada de los Encargados de Registros a todos
los efectos legales.
DEPÓSITO SEMANAL
ARTICULO 651(9): Los Encargados de los Registros deberán depo-
sitar las sumas percibidas en concepto del Impuesto de Sellos en las
entidades bancarias y/o recaudadora dispuestas a tal n por la Aso-
ciación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
- A.C.A.R.A., hasta el tercer día hábil de la semana siguiente.
La falta del depósito en término hará pasible al responsable de las san-
ciones y recargos previstos en el Código tributario Ley Nº 6006 Texto
Ordenado 2015 y modicatoria, pudiendo esta Dirección efectuar las
acciones judiciales pertinentes.
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – A.C.A.R.A.
ARTICULO 651(10): El ente cooperador Asociación de Concesionarios
de Automotores de la República Argentina -A.C.A.R.A.-, en carácter de
Agente de Recaudación, pondrá a
disposición de los Registros Seccionales a través del sistema de inter-
conexión “on line”,
la base de datos conformada por los titulares dominiales, valuación y
sistema de cálculo para liquidar el Impuesto de Sellos.
RENDICIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 651(11): El ente cooperador mencionado en el artículo an-
terior colectará todos los fondos que por la percepción del Impuesto de
Sellos perciban los Encargados de los Registros Seccionales, efectua-
rá la presentación de la rendición de los mismos correspondiente a dos
semanas conjuntas y el respectivo depósito en los plazos jados en
la Resolución del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución rige a partir de las operacio-
nes efectuadas desde el
11-04-2016.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese. Fdo: CR.
LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 45
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO el Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provin-
cial del Seguro de Salud (APROSS)-, Resolución N° 0050/15 y su rectica-
toria N° 0059/15, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado expediente se tramitó la solicitud formulada por
División Recaudaciones, dependiente de la Sub Dirección de Jurisdicción
Económica Financiera, con relación al incremento que debe aplicarse a los
aportes de los Aliados sin relación de dependencia nominados en el Art.
8, inc. a) de la Ley N° 9277, y su respectivo grupo de beneciarios.
Que se ha efectuado el cálculo de ajuste del porcentaje a los aportes
de dichos aliados y su grupo.
Que el artículo 8º inciso a) de la Ley N° 9277 establece: “Estos grupos
efectuarán el pago mensual de los aportes y contribuciones que se esta-
blezcan en la normativa general aprobada por el Directorio de la APROSS.”.
Que asimismo el artículo 26 de la mencionada Ley otorga al Directorio
de APROSS atribuciones y deberes entre otros:...e) Determinar los apor-
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
tes y contribuciones mencionadas en el art. 8 de la presente ley...”.
Que la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Financiera y el Área
de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los artículos 8 y 26
inciso e) de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- INCREMENTASE las cuotas aliatorias mensuales para
las Entidades a las cuales reere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277,
sin relación de dependencia y su grupo de beneciarios, conforme la esca-
la elaborada por la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Financiera de
esta Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), que integra
el presente acto como ANEXO UNICO, con vigencia a partir del 01 de Abril
del Año 2016.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-

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