Resolución N° 45

EmisorMinisterio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
Fecha de la disposición22 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210 Primera Sección 7
Resolución N° 411 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-121005/2015 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “UNION CORDOBESA DE
YOGA-ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.
148, inc. b), 169 y174 y concordantes del Código Civil y
Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts.
2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “UNION CORDOBESA DE YOGA-
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 412 - Letra:A
Córdoba, 8 de Octubre 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120654/2015, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION INSTITUTO
EDUCATIVO CENTRO SOCIAL”, con asiento en la Ciudad de
Brinkmann, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION INSTITUTO EDUCATIVO CENTRO
SOCIAL”, con asiento en la Ciudad de Brinkmann, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 7 Córdoba,15 de octubre de 2015
VISTO: El expte. Nº 0523-00240/15, caratulado “Dir. Administración y Personal. Compensación de Recursos Financieros Nº 3”, por
el que se propicia la compensación de recursos financieros asignados por la Ley Nº 10.248 Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial año 2015, en el marco de la Ley Nº 9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y modificatorios del Poder Ejecutivo
Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción, adecuando los
montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra adecuación que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en
el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que en el citado expediente obra el correspondiente documento de modificación de crédito presupuestario intervenido por la
Secretaría Administrativa de esta Legislatura Provincial con la debida toma de razón por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que
se detalla en el artículo primero del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas (punto 4.1.3.3.) dispone que
se formalice dicha modificación mediante el dictado de una Resolución mensual, con posterior comunicación a la Legislatura, al Tribunal
de Cuentas y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas.
Que la modificación propuesta y autorizada se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in
fine de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones
conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los Arts. 30 y 41 del Reglamento Interno, la reglamentación del Art. 31 de
la Ley Nº 9086, por Decreto Nº 150/2004 modificado por Decreto Nº 1966/2009 y Decreto Nº 1314/11 del Poder Ejecutivo Provincial
y la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas Provincial (punto 4.1.3.3.).
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMALÍCESE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, que a continuación se detalla:
Compensación instrumentada en el documento de modificación de crédito presupuestario del Programa 900 por la cual se reduce
partida 03030000 “Servicio de Mantenimiento y Reparación” en la suma de Pesos doscientos mil ($200.000); a los fines de ampliar
el crédito presupuestario del Programa 900 partida 03040000 “Servicios Comerciales, de Seguros y Bancarios” en la suma de
Pesos veinte mil ($20.000) y partida 03090000 “Publicidad y Propaganda” en la suma de Pesos ciento ochenta mil ($180.000),
conforme surge de la constancia obrante a fs. 4 del Expte. Nº: 0523-00240/15, caratulado “Dir. Administración y Personal.
Compensación de Recursos Financieros Nº 3”.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de
Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
CRA. ROSANA G. RODRÍGUEZ CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA VICEGOBERNADORA
PODER
LEGISLATIVO
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y
DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO
Resolución N° 45 Córdoba, 22 de Junio de 2015
VISTO: El expediente N° 0311-003545/2015 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 150/
04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por Decreto N°
1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades
oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la
Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de
Compensación Nros. 09, 10, 11 y 12 de las modificaciones
presupuestarias realizadas en el mes de Abril de 2015.
Que obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha 27 de Junio de
2014, mediante la cual se faculta al Director General de Administración
de este Ministerio a efectuar las modificaciones de las asignaciones
de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones
Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial
en vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el Decreto
Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera
y del Control Interno de la Administración General del Estado Pro-
vincial N° 9086.

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