Resolución N° 448 'A'
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación
a la Asamblea Extraordinaria con fecha 21 de Noviembre de 2016 de la
entidad civil denominada “ASOCIACION DE SUPERVISORES EDUCA-
CIONALES DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL” CUIT N° 30-71466860-5
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma del artículo 5°, en procura de mejorar el funcionamiento de la
entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b),
168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 331 “A”/14 de fecha 16 de Septiembre de 2014.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social del artículo
5° de la entidad civil denominada “ASOCIACION DE SUPERVISORES
EDUCACIONALES DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL” CUIT N° 30-
71466860-5 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada
en Asamblea Extraordinaria con fecha 21 de Noviembre de 2016, en pro-
cura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 449 - Letra:A
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-129184/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACIÓN HEPACOR NUESTRA IDENTIDAD”, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
HEPACOR NUESTRA IDENTIDAD”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACIÓN HEPACOR NUESTRA IDENTIDAD”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GAR-
CÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 448 - Letra:A
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-126145/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACIÓN PILAR AYUDA”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d),
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDA-
CIÓN PILAR AYUDA”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
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