Resolución N° 447 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 218 Primera Sección 3
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL 25 DE FEBRERO”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 447 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-121059/2015, mediante el
cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION POLEN”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d), 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION POLEN”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 449 - Letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117049/2014, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Fundación Manitos Unidas por la
Vida”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
d), 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos
de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Fundación Manitos Unidas por la Vida”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 450 - letra:A
Córdoba, 29 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-119290/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil Wichi, solo por amor”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.
b), 169, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación; y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10
y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil Wichi, solo por amor”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.- DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO, LA CARLOTA Y HUINCA RENANCÓ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOS CIENTOS VEINTINUEVE - En la ciudad de Río Cuarto, a los dos días del
mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio,
ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de las nuevas listas de Síndicos para
las categorías “A” y “B” a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina
aprobada. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario número 303 Serie A del 2 de octubre de 1995, el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia ordenó la confección periódica por las Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera
y Segunda Nominación de esta ciudad de Río Cuarto, reunidas en Colegio, conforme lo preceptuado por la Ley de Concursos
y Quiebras de Nº 24.522, de las nóminas de postulantes para la designación, por sorteo, de síndicos para actuar en tal carácter
en los procesos concursales radicados en los Juzgados de Primera Instancia con competencia comercial, de las Sedes Río
Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota, integrantes de la Segunda Circunscripción Judicial.II) Que la convocatoria referida debe
ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal
Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario número 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por
Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. Que en consideración a las necesidades de los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial y lo preceptuado por el inc. 2) del
art. 253 de la LCQ, las listas de las categorías “A” y “B” deberán ser integradas en conjunto, como mínimo, por quince (15)
síndicos titulares y diez (10) síndicos suplentes.III) Con el propósito de evitar erróneas interpretaciones, debe dejarse establecido
que a los fines del Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde considerar las sanciones firmes impuestas a
los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se
indica en el punto precedente.Por todo ello;SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR a inscripción a los postulantes
para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías “A” y “B”, a fin de ser utilizadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de las Sedes Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia
de Córdoba, conforme a los requisitos prescriptos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia
mediante Acuerdo Reglamentario número 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº
1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. ARTICULO SEGUNDO: Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la
página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las
instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante
deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán
ser presentados ante la Sede Central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad
deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el
profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán
consideradas. ARTICULO TERCERO: Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas en el horario que ese colegio determine, a partir del jueves veintiséis de noviembre de 2015
(26/11/2015) hasta el martes veintinueve de diciembre de 2015 (29/12/2015). ARTICULO CUARTO: La Lista para cada
Juzgado quedará integrada, siempre que resulte viable en función del número de los postulantes admitidos, por: a): Categoría
“A”: por cinco (5) estudios titulares de contadores públicos y tres (3) estudios suplentes. b): Categoría “B”: Quince (15)
contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos (individuales) suplentes. ARTICULO QUINTO:
Establecer que a los fines del Orden de Mérito al que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las
sanciones firmes dispuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubiere cometido a partir de la entrada en vigencia del
Acuerdo Reglamentario del Alto Cuerpo Provincial mencionado en el artículo primero. ARTICULO SEXTO: Publíquese la
presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, incorpórese
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR