Resolución Nº 447/GCABA/SSGEOPE/17
Firmantes | Jaime |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente E.lectrónico N°
25220546/MGEYA/DGCB/2016, la Resolución N° 3590/MHGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 27.740.060/MGEYA-DGCYC/15 se autorizó el
Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y
bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose
oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES
DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.-, COMAHUE SEGURIDAD
PRIVADA S.A. y MURATA S.A.-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses
consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó el 1 de marzo de 2016 (NO-
2016-21794588-DGCB);
Que el Expediente Electrónico N° 25220546-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección
General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma
COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. en el mes de noviembre de 2016, en el
mismo da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones, en las que
incurrió la empresa indicada precedentemente;
Que en el presente actuado obra Informe de "relevamiento de seguridad", suscripto
por el verificador Mariela Colombo (IF-2016-26604004-DGCB), en el que informa que
el día 10 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 14,20 hs, una mujer dio a luz
en la sala de espera del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni",
no encontrándose presentes en sus puestos los vigiladores de la empresa COMAHUE
SEGURIDAD PRIVADA SA., sin perjuicio de lo sucedido, la empresa adjudicataria no
dio el pertinente aviso a la citada Direccion General informando sobre el abandono del
servicio por parte de los vigiladores, impidiendo garantizar la efectiva prestación del
servicio de seguridad;
Que asimismo informa que la infracción referida en el considerando 3 se encuentra
enmarcada dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas
Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 44 incs.: N) 2°: "El
adjudicatario es el único responsable del personal afectado para lograr el cumplimiento
en forma eficaz y eficiente del servicio contratado. A tales efectos, debe prever el
reemplazo de las posibles ausencias que se produzcan por francos...
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