Resolución Nº 447/GCABA/SSGEOPE/17

FirmantesJaime
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

VISTO:

La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente E.lectrónico N°

25220546/MGEYA/DGCB/2016, la Resolución N° 3590/MHGC/17, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 27.740.060/MGEYA-DGCYC/15 se autorizó el

Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y

bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose

oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES

DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.-, COMAHUE SEGURIDAD

PRIVADA S.A. y MURATA S.A.-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses

consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó el 1 de marzo de 2016 (NO-

2016-21794588-DGCB);

Que el Expediente Electrónico N° 25220546-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección

General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma

COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. en el mes de noviembre de 2016, en el

mismo da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones, en las que

incurrió la empresa indicada precedentemente;

Que en el presente actuado obra Informe de "relevamiento de seguridad", suscripto

por el verificador Mariela Colombo (IF-2016-26604004-DGCB), en el que informa que

el día 10 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 14,20 hs, una mujer dio a luz

en la sala de espera del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni",

no encontrándose presentes en sus puestos los vigiladores de la empresa COMAHUE

SEGURIDAD PRIVADA SA., sin perjuicio de lo sucedido, la empresa adjudicataria no

dio el pertinente aviso a la citada Direccion General informando sobre el abandono del

servicio por parte de los vigiladores, impidiendo garantizar la efectiva prestación del

servicio de seguridad;

Que asimismo informa que la infracción referida en el considerando 3 se encuentra

enmarcada dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas

Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 44 incs.: N) 2°: "El

adjudicatario es el único responsable del personal afectado para lograr el cumplimiento

en forma eficaz y eficiente del servicio contratado. A tales efectos, debe prever el

reemplazo de las posibles ausencias que se produzcan por francos...

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