Resolución Nº 447/GCABA/MHGC/15
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2015 |
VISTO
el Expediente N° 3713/09 y su incorporado N° 74507/08 mediante el cual se instruyó
sumario administrativo N° 15/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 29-MHGC-09, se dispuso la instrucción del pertinente
sumario administrativo a fin de investigar las irregularidades referentes a los errores
técnicos y la demora injustificada que provocara la prescripción de las acciones para
que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda reclamar deudas fiscales en el
marco del concurso preventivo del contributente Gustavo Víctor Israele, cuya
tramitación fuera asignada a los agentes Diego Sansolini, FC. N° 354.945, y Claudia
Cotella, FC. N° 353.587;
Que, de los datos aportados en los antecedentes surgen que la fecha de inicio del
concurso -02/12/03- del auto de apertura -15/12/03- y del plazo para veriflcar -
20/04/04-, la ex Área Centralizadora de Concursos y Quiebras tomó conocimiento de
ello el 24/12/03 y le fue comunicada por el síndico con fecha 01/03/04;
Que, el Cargo 2665, para la verificación impositiva de la citada empresa, fue asignado
al agente Sansolini y que, el plazo perentorio de descargo de la actuación era el
30/06/05, que consta que el nombrado comenzó la tarea fiscalizadora el día 14/05/04;
que obran las actas de constatación que realizó entre los días 21/05/04 y 03/08/05;
que con fecha 07/11/05 se lo intimó a que en el plazo de cuarenta y ocho horas
descargara todas las actuaciones en su poder, atento haber cesado su comisión. La
inspectora Claudia Cotella fue designada en su lugar el 15/11/05 y aceptó el cargo el
23/11/05 confeccionando el acta de constatación de fecha 28/11/05;
Que, la citada Cotella, en su informe de inspección del 30/11/05 dio cuenta de que los
actuados le fueron entregados el 23/11/05 y que la presentación en concurso se
produjo el 02/12/03;
Que, por ese motivo los descargó en el estado en que se encontraban. En relación a la
Partida N° 0236969 confeccionó las boletas de deuda correspondientes a posiciones
no abonadas, posiciones transferidas a juicio, deudas reconocidas y obligaciones
pendientes, constando la boleta de posiciones no abonadas de la Partida N° 1540675;
que ello totalizó un crédito fiscal para esta Administración de pesos veinticinco mil
novecientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 25.964,52.-). Agregó
que el contribuyente no registraba deuda por otros impuestos empadronados y sugirió
la remisión a la Procuración General a fin de proceder a la verificación del crédito;
Que, el supervisor Leandro Villari ratificó la fecha en que los actuados fueron cargados
a la inspectora y refirió que, ante la inminente prescripción de los plazos de verificación
concursal el 02/12/05, resultaba imposible realizar cualquier gestión inherente a la
misma, deslindando su responsabilidad por la demora en el descargo;
Que, se cuenta con las constancias de deuda, las transferencias realizadas por el ex
Departamento Gestión de Deuda, la información del Departamento Inmobiliario y de la
AFIP;
Que, en autos obra el detalle cronológico que la ex Área Centralizadora de Concursos
y Quiebras hizo del desarrollo de las actuaciones, dejando constancia de la expiración
de los plazos legales para verificar conforme el art. 56 de la Ley de Concursos y
Quiebras (02/12/05);
Que, la Subdirección General de Fiscalización manifestó no poder efectuar una
valoración de las circunstancias que ocasionaron la demora en la tramitación de los
actuados ni proporcionar mayores precisiones e informaciones de las que ya obraban
en el mismo. El Director de Auditoría Interna consideró que el perjuicio fiscal
alcanzaba a la suma de $ 26.297,87.-;
Que, el mandatario de la Sección 096 tres consignó expedientes con sentencia
favorable a la Administración y refirió que no tomó conocimiento de la situación
concursal;
Que, abierta la instrucción, prestó declaración testimonial el agente Darío Signorini,
quien fuera Director de Auditoría Interna de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos -AGIP- quien ratificó su informe, y explicó que su tarea consistía en
determinar la existencia de perjuicio fiscal en el concurso preventivo del contribuyente
Gustavo Víctor Israele y cual era el monto que alcanzaba; que dichos ítems los
respondió en autos. Al ampliar sus dichos agregó que el perjuicio económico por la
prescripción operada ascendía a veintiséis mil doscientos noventa y siete pesos con
ochenta y siete centavos ($ 26.297,87.-); que ello ocurrió por las demoras incurridas
en la entonces Área Verificadora de Concursos y Quiebras;
Que, Jorge Alberto González, Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la
AGIP, testimonió que el hecho investigado ocurrió antes de su asunción en el cargo
(10/05/07) y durante la gestión de Adriana Dituri. En su ampliación manifestó que los
actuados se encontraban en el área desde 20/09/06 "y que hasta ese momento no
había tenido tratamieto alguno" elevándolos a la superioridad a efectos que le
indicaran los pasos a seguir;
Que, en oportunidad de prestar declaración informativa Diego Hernán Sansolini,
manifestó que lo asignaron como inspector del contribuyente Israele; que el cargo no
tiene fecha de recepción; que el 14/05/04 comenzó con el acta de inicio de inspección,
no ubicando a la empresa; que entre el 13/06/05 hasta el 03/08/05 concurrió al
domicilio del síndico sin resultados; que el 07/11/05 cesó su comisión, por lo cual
efectúo la descarga de todas las actuaciones en su poder el 15/11/05; que la demora
se debió a que el dicente no era del área, que se le entregaron una gran cantidad de
carpetas y no se lo instruyó debidamente, ni le dieron las herramientas básicas;
Que, al declarar en idéntico tenor, la entonces Jefa de la ex Área Centralizadora de
Concursos y Quiebras, Adriana Miriam Dituri explicó que el cargo se confeccionaba
por triplicado: uno se entregaba al contribuyente para notificar el inicio de la
inspección, otro quedaba en el sector y el tercero en el expediente; que el responsable
de entregarlos era el supervisor; que en el supuesto que el inspector no colocara la
fecha de recepción se tenía como tal la de confección del cargo; que en el caso la
fecha de recepción por el inspector sería el 12/04/04;
Que, en cuanto a la labor de Sansolini, sostuvo que inició la inspección el 14/05/04;
que tenía 48 horas para hacerla, por lo que se excedió en el plazo inicial; que su
trabajo lo controlaba el Supervisor, a éste la Jefa de División y a ésta la dicente; que al
concluir su comisión el 07/04/05, el inspector descargó el trabajo y la carpeta fue
entregada a días de su prescripción sin terminar el trámite; que la entrega de la
actuación no significaba que estuviera eficazmente resuelta y se pudiera concluir la
verificación, que las diligencias que faltaban determinaron la imposibilidad de su
elevación a tiempo;
Que, por Memo N° 23.501-04 se impuso la obligación de efectuar descargos por parte
de los inspectores con cuatro meses de antelación al vencimiento del plazo
establecido por la ley de Concursos y Quiebras,
Que, se adjuntó la Disposición N° 25/DGR/01, por la que se creaba el Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras estableciéndose sus funciones;
Que, Claudia María Cotella, inspectora en el Departamento de Concursos y Quiebras,
prestó declaración informativa y explicó que aceptó el cargo el 23/11/05 y el plazo para
la verificación tardía vencía el 02/12/05; que en ese lapso le resultaba imposible
cumplir con mayores medidas; que con el supervisor se resolvió verbalmente verificar
sólo la parte de impuestos empadronados, lo que se hizo según consta en los
actuados; que sólo procedió a confeccionar las boletas de deuda del contribuyente por
ABL, faltando en el caso concreto obtener la deuda de ingresos brutos;
Que, señaló que la demora la produjo el inspector inicial que tuvo la actuación
aproximadamente un año y medio, y la entregó con tareas a cumplir; que existía un
memo que imponía descargar la actuación cuatro meses antes de su vencimiento; que
al momento del hecho cada inspector tenía entre treinta y cuarenta actuaciones, lo que
complicaba la tarea; que a ella no le prescribió la actuación puesto que la entregó al
supervisor el 30/11/05, a dos días de la prescripción;
Que, el entonces supervisor del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras,
Horacio Alberto Queirolo, en su declaración informativa manifestó que cumplió dicha
función hasta fines del año 2004, cuando le asignaron otras tareas; que se jubiló el
06/03/06; que la verificación del crédito estuvo a cargo de Sansolini y que de las
constancias del actuado acumulado, surge que la demora se debió a que el
contribuyente no entregó la documentación requerida;
Que, que ello no es culpa del verificador; que en autos consta que el 15/11/05 asumió
otra verificadora y otro supervisor; que como no se recibía la documentación se
procedió a labrar las constancias de deuda; que no existe responsabilidad de su parte
por el aludido traspaso de sector;
Que, en razón de existir mérito suficiente, se dispuso la citación a prestar declaración
indagatoria de los agentes Diego Hernán Sansolini, FC. N° 354.945, Horacio Queirolo,
FC. N° 191.962, y Adriana Miriam Dituri, FC. N° 353.621;
Que, en la audiencia celebrada al efecto, Sansolini ratificó su declaración, acotando
que no era contador ni abogado; que concurría a tribunales encontrando dificultades
insalvables para obtener información de los expedientes, siendo de público y notorio el
colapso que por esa época atravesaban los juzgados comerciales; que estaba en
comisión en un área sin conocimiento previo...
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