Resolución Nº 447/GCABA/MHGC/15

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Abril de 2015

VISTO

el Expediente N° 3713/09 y su incorporado N° 74507/08 mediante el cual se instruyó

sumario administrativo N° 15/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 29-MHGC-09, se dispuso la instrucción del pertinente

sumario administrativo a fin de investigar las irregularidades referentes a los errores

técnicos y la demora injustificada que provocara la prescripción de las acciones para

que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda reclamar deudas fiscales en el

marco del concurso preventivo del contributente Gustavo Víctor Israele, cuya

tramitación fuera asignada a los agentes Diego Sansolini, FC. N° 354.945, y Claudia

Cotella, FC. N° 353.587;

Que, de los datos aportados en los antecedentes surgen que la fecha de inicio del

concurso -02/12/03- del auto de apertura -15/12/03- y del plazo para veriflcar -

20/04/04-, la ex Área Centralizadora de Concursos y Quiebras tomó conocimiento de

ello el 24/12/03 y le fue comunicada por el síndico con fecha 01/03/04;

Que, el Cargo 2665, para la verificación impositiva de la citada empresa, fue asignado

al agente Sansolini y que, el plazo perentorio de descargo de la actuación era el

30/06/05, que consta que el nombrado comenzó la tarea fiscalizadora el día 14/05/04;

que obran las actas de constatación que realizó entre los días 21/05/04 y 03/08/05;

que con fecha 07/11/05 se lo intimó a que en el plazo de cuarenta y ocho horas

descargara todas las actuaciones en su poder, atento haber cesado su comisión. La

inspectora Claudia Cotella fue designada en su lugar el 15/11/05 y aceptó el cargo el

23/11/05 confeccionando el acta de constatación de fecha 28/11/05;

Que, la citada Cotella, en su informe de inspección del 30/11/05 dio cuenta de que los

actuados le fueron entregados el 23/11/05 y que la presentación en concurso se

produjo el 02/12/03;

Que, por ese motivo los descargó en el estado en que se encontraban. En relación a la

Partida N° 0236969 confeccionó las boletas de deuda correspondientes a posiciones

no abonadas, posiciones transferidas a juicio, deudas reconocidas y obligaciones

pendientes, constando la boleta de posiciones no abonadas de la Partida N° 1540675;

que ello totalizó un crédito fiscal para esta Administración de pesos veinticinco mil

novecientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 25.964,52.-). Agregó

que el contribuyente no registraba deuda por otros impuestos empadronados y sugirió

la remisión a la Procuración General a fin de proceder a la verificación del crédito;

Que, el supervisor Leandro Villari ratificó la fecha en que los actuados fueron cargados

a la inspectora y refirió que, ante la inminente prescripción de los plazos de verificación

concursal el 02/12/05, resultaba imposible realizar cualquier gestión inherente a la

misma, deslindando su responsabilidad por la demora en el descargo;

Que, se cuenta con las constancias de deuda, las transferencias realizadas por el ex

Departamento Gestión de Deuda, la información del Departamento Inmobiliario y de la

AFIP;

Que, en autos obra el detalle cronológico que la ex Área Centralizadora de Concursos

y Quiebras hizo del desarrollo de las actuaciones, dejando constancia de la expiración

de los plazos legales para verificar conforme el art. 56 de la Ley de Concursos y

Quiebras (02/12/05);

Que, la Subdirección General de Fiscalización manifestó no poder efectuar una

valoración de las circunstancias que ocasionaron la demora en la tramitación de los

actuados ni proporcionar mayores precisiones e informaciones de las que ya obraban

en el mismo. El Director de Auditoría Interna consideró que el perjuicio fiscal

alcanzaba a la suma de $ 26.297,87.-;

Que, el mandatario de la Sección 096 tres consignó expedientes con sentencia

favorable a la Administración y refirió que no tomó conocimiento de la situación

concursal;

Que, abierta la instrucción, prestó declaración testimonial el agente Darío Signorini,

quien fuera Director de Auditoría Interna de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos -AGIP- quien ratificó su informe, y explicó que su tarea consistía en

determinar la existencia de perjuicio fiscal en el concurso preventivo del contribuyente

Gustavo Víctor Israele y cual era el monto que alcanzaba; que dichos ítems los

respondió en autos. Al ampliar sus dichos agregó que el perjuicio económico por la

prescripción operada ascendía a veintiséis mil doscientos noventa y siete pesos con

ochenta y siete centavos ($ 26.297,87.-); que ello ocurrió por las demoras incurridas

en la entonces Área Verificadora de Concursos y Quiebras;

Que, Jorge Alberto González, Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la

AGIP, testimonió que el hecho investigado ocurrió antes de su asunción en el cargo

(10/05/07) y durante la gestión de Adriana Dituri. En su ampliación manifestó que los

actuados se encontraban en el área desde 20/09/06 "y que hasta ese momento no

había tenido tratamieto alguno" elevándolos a la superioridad a efectos que le

indicaran los pasos a seguir;

Que, en oportunidad de prestar declaración informativa Diego Hernán Sansolini,

manifestó que lo asignaron como inspector del contribuyente Israele; que el cargo no

tiene fecha de recepción; que el 14/05/04 comenzó con el acta de inicio de inspección,

no ubicando a la empresa; que entre el 13/06/05 hasta el 03/08/05 concurrió al

domicilio del síndico sin resultados; que el 07/11/05 cesó su comisión, por lo cual

efectúo la descarga de todas las actuaciones en su poder el 15/11/05; que la demora

se debió a que el dicente no era del área, que se le entregaron una gran cantidad de

carpetas y no se lo instruyó debidamente, ni le dieron las herramientas básicas;

Que, al declarar en idéntico tenor, la entonces Jefa de la ex Área Centralizadora de

Concursos y Quiebras, Adriana Miriam Dituri explicó que el cargo se confeccionaba

por triplicado: uno se entregaba al contribuyente para notificar el inicio de la

inspección, otro quedaba en el sector y el tercero en el expediente; que el responsable

de entregarlos era el supervisor; que en el supuesto que el inspector no colocara la

fecha de recepción se tenía como tal la de confección del cargo; que en el caso la

fecha de recepción por el inspector sería el 12/04/04;

Que, en cuanto a la labor de Sansolini, sostuvo que inició la inspección el 14/05/04;

que tenía 48 horas para hacerla, por lo que se excedió en el plazo inicial; que su

trabajo lo controlaba el Supervisor, a éste la Jefa de División y a ésta la dicente; que al

concluir su comisión el 07/04/05, el inspector descargó el trabajo y la carpeta fue

entregada a días de su prescripción sin terminar el trámite; que la entrega de la

actuación no significaba que estuviera eficazmente resuelta y se pudiera concluir la

verificación, que las diligencias que faltaban determinaron la imposibilidad de su

elevación a tiempo;

Que, por Memo N° 23.501-04 se impuso la obligación de efectuar descargos por parte

de los inspectores con cuatro meses de antelación al vencimiento del plazo

establecido por la ley de Concursos y Quiebras,

Que, se adjuntó la Disposición N° 25/DGR/01, por la que se creaba el Área

Centralizadora de Concursos y Quiebras estableciéndose sus funciones;

Que, Claudia María Cotella, inspectora en el Departamento de Concursos y Quiebras,

prestó declaración informativa y explicó que aceptó el cargo el 23/11/05 y el plazo para

la verificación tardía vencía el 02/12/05; que en ese lapso le resultaba imposible

cumplir con mayores medidas; que con el supervisor se resolvió verbalmente verificar

sólo la parte de impuestos empadronados, lo que se hizo según consta en los

actuados; que sólo procedió a confeccionar las boletas de deuda del contribuyente por

ABL, faltando en el caso concreto obtener la deuda de ingresos brutos;

Que, señaló que la demora la produjo el inspector inicial que tuvo la actuación

aproximadamente un año y medio, y la entregó con tareas a cumplir; que existía un

memo que imponía descargar la actuación cuatro meses antes de su vencimiento; que

al momento del hecho cada inspector tenía entre treinta y cuarenta actuaciones, lo que

complicaba la tarea; que a ella no le prescribió la actuación puesto que la entregó al

supervisor el 30/11/05, a dos días de la prescripción;

Que, el entonces supervisor del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras,

Horacio Alberto Queirolo, en su declaración informativa manifestó que cumplió dicha

función hasta fines del año 2004, cuando le asignaron otras tareas; que se jubiló el

06/03/06; que la verificación del crédito estuvo a cargo de Sansolini y que de las

constancias del actuado acumulado, surge que la demora se debió a que el

contribuyente no entregó la documentación requerida;

Que, que ello no es culpa del verificador; que en autos consta que el 15/11/05 asumió

otra verificadora y otro supervisor; que como no se recibía la documentación se

procedió a labrar las constancias de deuda; que no existe responsabilidad de su parte

por el aludido traspaso de sector;

Que, en razón de existir mérito suficiente, se dispuso la citación a prestar declaración

indagatoria de los agentes Diego Hernán Sansolini, FC. N° 354.945, Horacio Queirolo,

FC. N° 191.962, y Adriana Miriam Dituri, FC. N° 353.621;

Que, en la audiencia celebrada al efecto, Sansolini ratificó su declaración, acotando

que no era contador ni abogado; que concurría a tribunales encontrando dificultades

insalvables para obtener información de los expedientes, siendo de público y notorio el

colapso que por esa época atravesaban los juzgados comerciales; que estaba en

comisión en un área sin conocimiento previo...

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