Resolución N° 447 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 6
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que, estas medidas indudablemente han afectado el normal desarrollo de
la actividad laboral en todo el ámbito de la provincia.
Que, como consecuencia de la situación de excepción emergente de las
dicultades generadas por el COVID-19, es imprescindible adoptar medi-
das para proteger la distintas fuentes de trabajo, que se han visto afectados
por esta situación de excepción que regula la actividad en todo el país, y
en defensa de los derechos e intereses de todos los trabajadores de la
provincia, con el objeto de generar un marco normativo acorde a las dispo-
sición emanada por el Ejecutivo Nacional, tendientes a generar seguridad
jurídica en las relaciones laborales que se desarrollan en un marco de
emergencia sanitaria, cuyo objetivo primigenio es la salud de la población
en general.
Que existe la necesidad de contar con mecanismos legales pertinentes
para la aplicación en determinadas situaciones de suspensiones conforme
al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 ( t.o. 1976), y los supuestos previsto
en los art. 98 a 105 de la Ley 24013, previstas en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 329/2020 y sus prorrogas, en virtud de la emergencia pública
en materia ocupacional, derivada de la situación económica de las activi-
dades afectadas negativamente por la pandemia de covid-19; y con el mar-
co de legalidad que denota la celebración de audiencias de conciliación en
los términos de la ley 8015 y cc, a los nes de la negociación pertinente.
Que, conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional,
las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución
al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pac-
tos especiales al tiempo de su incorporación. Conforme a ello, en nuestro
régimen federal las provincias en ejercicio de su autonomía se dan sus pro-
pias normas fundamentales, con independencia del gobierno federal, pero
cumpliendo con las condiciones impuestas por la Constitución nacional.
Que, el art. 16 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, establece que
corresponde al Gobierno de Córdoba, ejercer los derechos y competencias
no delegadas al Gobierno Federal. Por su parte el art. 54 nos dice que:”…
el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y
territorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la mate-
ria. Igualmente, en lo que respecta a negociación colectiva en materia de
conciliación obligatoria, arbitraje facultativo y arbitraje obligatorio; en este
último caso, sólo en situaciones de excepción, y en todos los supuestos re-
feridos, con la misma reserva sobre las facultades del Gobierno Federal…”.
Que, la Ley 8015 establece que corresponde a los funcionarios y/o inspec-
tores del Ministerio de Trabajo, vericar el cumplimiento de las Leyes, De-
cretos, Convenciones Colectivas, Reglamentos, Resoluciones y toda otra
disposición vigente en materia laboral.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa enunciada
precedentemente,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°: DÉJESE SIN EFECTO la Resolución N° 002/2021 y su Anexo
1.
Artículo 2°: APRUÉBESE el PROTOCOLO DE ACTUACIONES para tra-
mites de suspensiones del Art. 223 BIS DE LA LCT en el Área de Concilia-
ción y Arbitraje de este Ministerio de Trabajo, que obra agregada en el Ane-
xo I, formando parte de la presente Resolución, que entrara en vigencia a
partir de su publicación hasta el 30 de junio del 2022.
Artículo 3°: AUTORÍCESE a la Secretaría de Trabajo y Relaciones Labo-
rales a modicar y/o ampliar el Protocolo de actuaciones y anexos.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Secretaría de
Coordinación de Proyectos y Modernización, publíquese, comuníquese y
archívese.-
FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 447
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Expediente Nº 0620-001431/2021.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas
con la contratación de la obra: “EJECUCIÓN DE INGRESO, COCHERAS
Y REPARACIÓN DE SANITARIOS EN ESCUELA GOBERNADOR AMA-
DEO SABATTINI, ubicada en calle Germania 2665, Barrio Yapeyú – LO-
CALIDAD DE CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE
CÓRDOBA – Programa Aurora”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Secretario de Gestión Administrativa
del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/2008.
Que luce incorporada nota suscripta por la Jefatura de Área Técnica de la
Dirección General de Infraestructura Escolar del citado Ministerio, quien
solicita la ejecución de la presente obra.
Que se ha agregado en autos documentación técnica compuesta por: Me-
moria Descriptiva, Memoria Descriptiva Obra de Gas, Pliego de Especi-
caciones Técnicas General Obra de Gas, Especicaciones Particulares,
Cómputo General de Obra, Presupuesto Detallado, Plan de Avance y Cur-
va de Inversión, Factores de Costo, Análisis de Precios, Pliego de Especi-
caciones Técnicas Particulares, Instructivo de Revisión para Instalaciones
Internas de Establecimientos Educativos, Planos y Registros Fotográcos,
todos suscriptos por la citada Jefatura.
Que de la documentación incorporada en autos surge que el Presupuesto
Ocial asciende a la suma de $ 9.735.384,64, calculado al mes de octubre
2021 y que el plazo total de ejecución de obra es de ciento cincuenta (150)
días.
Que, mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura, junto a la Di-
rectora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrativa,
otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo

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