Resolución Nº 446/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Resolución
Número: RESOL-2017-446-MAYEPGC
Buenos Aires, Miércoles 15 de Marzo de 2017
Referencia: C.EX-2015-32705392-MGEYA-MGEYA
VISTO: las Leyes N° 1.218 y N° 4.977, el Expediente Electrónico N° 32705392-MGEYA-MGEYA/2015,
y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación efectuada por el Señor Ricardo Clemente
Aguirre Hita solicitando la inscripción de la donación gratuita como también la inscripción de la cesión
onerosa a su favor de las Sepulturas 3, 4 y 5, Tablón 9, Sección Pilar, del Cementerio de Recoleta;
Que el Señor Ricardo Clemente Aguirre Hita presentó la siguiente documental: acta notarial numero treinta
y cinco, pasada el día 9 de septiembre de 1994, al folio 261 del Registro Notarial de la Ciudad de Buenos
Aires N° 541, a cargo del Escribano Carlos Manuel Payá y la Escritura N° 574, de fecha 17 de octubre de
1994, pasada al folio 1391 del Registro Notarial N° 11 de San Fernando de la Provincia de Buenos Aires,
por la cual quienes resultan ser herederos de la cotitular del sepulcro referido, Sra. María Luisa Artola,
ceden y transfieren el 33,333% al nombrado;
Que la Gerencia Operativa del Cementerio de Recoleta, perteneciente a la Dirección General de
Cementerios, mediante el Informe N° 32792367-DGCEM/2015, informó que "...el terreno formado por las
Sepulturas 3,4 y 5 del Tablón N° 9 de la Sección Pilar de esta necrópolis, se encuentra inscripto a
perpetuidad en su origen con fecha 07/10/1876 a nombre de Vicente Artola. Con fecha 04/08/1994 a
nombre de ANA MARIA ARTOLA DE MEDINA Y MARIA LUISA ARTOLA con el 3,333% (en realidad se
trata del 33,333% advirtiéndose un error material) cada una; MARIA HERMINIA HITA DE AGUIRRE Y
RODOLFO VICENTE HITA con el 16,666% cada uno";
Que al respecto cabe indicar que la Ley N° 4977 en su artículo 10 establece: "A los beneficiarios de toda
concesión de terreno para bóvedas y panteones se les prohíbe: (...) c) Transferir las concesiones otorgadas
a título gratuito", siendo una donación gratuita, el instrumento por el cual se transfiere al solicitante la
propiedad de la concesión de uso de un bien de dominio público, no resulta viable jurídicamente la
inscripción de la donación a favor del solicitante, respecto del bien dominial citado;
Que asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de...
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