Resolución Nº 444/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes N° 2.214 y 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los
Decretos N° 138/GCABA/08 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 326/APRA/13 y
N° 347/APRA/15, los Expedientes N° 90751/05 y 2015-16037959-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por la firma
BEIZAMA S.A., contra la intimación que se le cursara desde la Subgerencia Operativa
de Residuos Peligrosos y Patogénicos, dependiente de la Dirección General de
Evaluación Ambiental, notificada en fecha 28 de septiembre de 2015, a fin de que
presente la siguiente documentación: 1) Estudio hidrogeológico actualizado, debiendo
realizar la instalación de tres (3) pozos monitores en las posiciones indicadas en el
Informe N° 2015-26143933-DGET, según la Resolución N° 326/APRA/13, 2) Planos de
las instalaciones SASH (Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos) e
instalaciones conexas; 3) Certificado de auditoría de instalaciones SASH vigente
según Resoluciones N° 1102/04 y N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación,
4) Formulario de inscripción al registro de Sitio Potencialmente Contaminado, según el
Informe N° 2015-26212903-DGET, en relación con el predio sito en Av. Emilio Castro
N° 7006 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que se encontraría en
condiciones de proseguir su trámite;
Que previo a continuar es menester advertir que al momento de analizar la
presentación impugnatoria, el peticionario acompañó un poder general judicial a fin de
acreditar la representación invocada;
Que de la simple lectura del instrumento mencionado, no surge del mismo que el
apoderado posea facultades para intervenir en nombre del poderdante en sede
administrativa, en el sentido que, la debida justificación de la personería de quien
pretenda actuar por derecho o interés que no es propio, en tanto y en cuanto debe
resultar la manifestación expresa de la voluntad del mandante de recurrir un
determinado acto administrativo, está sujeta al cumplimiento estricto de las
disposiciones que en relación a ella contiene la normativa en la materia, constituyendo
un requisito esencial de cumplimiento inexcusable en la etapa procesal establecida en
la Ley;
Que no obstante ello, vale destacar que la recurrente ha interpuesto el recurso
jerárquico en tiempo;
Que sin perjuicio de lo antes consignado, y a fin de dilucidar la cuestión de fondo, es
preciso destacar que la recurrente sostiene que la documentación solicitada ya fue
presentada en el Expediente N° 90751/05 ante la Gerencia Operativa de Prevención y
Planificación, de modo que las nuevas medidas requeridas resultan redundantes,
costosas e innecesarias;
Que en materia ambiental rige en el territorio de la Nación, el artículo 41 de la
Constitución Nacional que en su parte pertinente establece que: "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba