Resolución Nº 444/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes N° 2.214 y 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los

Decretos N° 138/GCABA/08 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 326/APRA/13 y

N° 347/APRA/15, los Expedientes N° 90751/05 y 2015-16037959-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por la firma

BEIZAMA S.A., contra la intimación que se le cursara desde la Subgerencia Operativa

de Residuos Peligrosos y Patogénicos, dependiente de la Dirección General de

Evaluación Ambiental, notificada en fecha 28 de septiembre de 2015, a fin de que

presente la siguiente documentación: 1) Estudio hidrogeológico actualizado, debiendo

realizar la instalación de tres (3) pozos monitores en las posiciones indicadas en el

Informe N° 2015-26143933-DGET, según la Resolución N° 326/APRA/13, 2) Planos de

las instalaciones SASH (Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos) e

instalaciones conexas; 3) Certificado de auditoría de instalaciones SASH vigente

según Resoluciones N° 1102/04 y N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación,

4) Formulario de inscripción al registro de Sitio Potencialmente Contaminado, según el

Informe N° 2015-26212903-DGET, en relación con el predio sito en Av. Emilio Castro

N° 7006 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que se encontraría en

condiciones de proseguir su trámite;

Que previo a continuar es menester advertir que al momento de analizar la

presentación impugnatoria, el peticionario acompañó un poder general judicial a fin de

acreditar la representación invocada;

Que de la simple lectura del instrumento mencionado, no surge del mismo que el

apoderado posea facultades para intervenir en nombre del poderdante en sede

administrativa, en el sentido que, la debida justificación de la personería de quien

pretenda actuar por derecho o interés que no es propio, en tanto y en cuanto debe

resultar la manifestación expresa de la voluntad del mandante de recurrir un

determinado acto administrativo, está sujeta al cumplimiento estricto de las

disposiciones que en relación a ella contiene la normativa en la materia, constituyendo

un requisito esencial de cumplimiento inexcusable en la etapa procesal establecida en

la Ley;

Que no obstante ello, vale destacar que la recurrente ha interpuesto el recurso

jerárquico en tiempo;

Que sin perjuicio de lo antes consignado, y a fin de dilucidar la cuestión de fondo, es

preciso destacar que la recurrente sostiene que la documentación solicitada ya fue

presentada en el Expediente N° 90751/05 ante la Gerencia Operativa de Prevención y

Planificación, de modo que las nuevas medidas requeridas resultan redundantes,

costosas e innecesarias;

Que en materia ambiental rige en el territorio de la Nación, el artículo 41 de la

Constitución Nacional que en su parte pertinente establece que: "Todos los habitantes

gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y

para que las...

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