Resolución N° 444/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 444/AGC/18
Buenos Aires, 27 de julio de 2018
VISTO:
La Ordenanza N° 34. 421/1978 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Expediente Electrónico N° 16453053-MGEYA-AGC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el procedimiento por
obras en contravención en el inmueble sito en la calle Carlos Calvo N° 4251 - PB - UF
N° 1-de esta Ciudad;
Que mediante la Disposición N° 1709-DGFYCO/2017 la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras intimó al propietario del inmueble a regularizar la
situación de la finca en un plazo de treinta (30) días, de conformidad y bajo
apercibimiento de lo establecido por los artículos 6.3.1.2 y 2.2.5.2 del Código de
Edificación, notificando al administrado según constancia agregada a número de orden
10 del presente expediente;
Que mediante IF-2017-19335762- -AGC el Sr. Hugo David Blum, DNI 11.553.549, en
carácter de apoderado de CURTIDORA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, con el patrocinio letrado del Dr. Jaime Leonardo Kleidermacher,
interpone Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio del rechazo;
Que por Disposición Nº 2633-DGFYCO/2017 la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras rechazó el recurso interpuesto, siendo dicho acto administrativo
notificado conforme Nº de orden 26;
Que mediante IF-2017-27375913AGC la firma recurrente interpuso un escrito titulado
Recurso Jerárquico.
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración, en los términos previstos por el Artículo 115
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 5666);
Que el recurrente no ha presentado elementos o argumentaciones que determinen la
adopción de un temperamento distinto respecto de los ya obrantes en estos actuados
al momento de dictarse la Disposición Nº 1709-DGHP/2017, por lo que los agravios
consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el
criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto actualmente
en crisis;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-19602557--DGAIP, opinando que deberá desestimarse el recurso jerárquico que
opera en subsidio del de reconsideración (...)".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Artículo 11 inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5428 - 03/08/2018

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