Resolución N° 441 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 60 CÓRDOBA, 1º de abril de 20154
Resolución N° 278
Córdoba, 26 de Marzo de 2015.
VISTO: El Decreto N° 1534/06 – Compensaciones por viáticos
y gastos – reglamentario del artículo 39 de la Ley N° 7233, y sus
modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que los montos básicos vigentes en concepto de viáticos se
encuentran determinados al mes de Agosto de 2014, según
Resolución N° 174 de fecha 19 de marzo de 2014 de este
Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 137 de fecha 2 de Marzo de 2015
se establecieron los incrementos salariales para el año 2015, en
el marco de los acuerdos suscriptos con las entidades gremiales
representativas.
Que los citados incrementos fueron acordados en dos etapas,
con vigencia la primera de ellas desde el 1° de Febrero hasta el
30 de Junio del corriente y la segunda a partir del 1° de Julio de
2015, representando un aumento promedio en los salarios de
bolsillo de 20,64% en la primera etapa y de 9,09% acumulativo
en la segunda etapa, lo que implica un incremento total promedio
de 31,61% en relación a los salarios del mes de Enero de 2015.
Que, en virtud de ello, corresponde disponer la actualización
de los montos básicos en concepto de viáticos establecidos en el
artículo 2° del Decreto N° 1534/06.
Por ello, las previsiones del artículo 2° bis del Decreto N° 1534/
06, y en uso de las facultades conferidas a este Ministerio por
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° DISPÓNESE la actualización de los montos
básicos en concepto de viáticos, establecidos en el artículo 2° del
Decreto N° 1534/06, los que quedan fijados en los siguientes
importes diarios:
Con vigencia a partir del 1° de Abril de 2015:
I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley
N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11; Cargos Ley N° 9361,
categorías 12 a 17; Cargos Art. 54° Dto. N° 1387/13, Asesores
de Gabinete y Secretarios Privados; Personal Contratado
Nivel/Servicio F y superiores): pesos trescientos cincuenta
($ 350.-).
II. Resto del Personal: pesos doscientos sesenta y cinco ($
265.-).
Con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015:
I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley
N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11; Cargos Ley N° 9361,
categorías 12 a 17; Cargos Art. 54° Dto. N° 1387/13, Asesores
de Gabinete y Secretarios Privados; Personal Contratado
Nivel/Servicio F y superiores): pesos trescientos ochenta ($
380.-).
II. Resto del Personal: pesos doscientos noventa ($290.-).
ARTÍCULO 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Hon-
orable Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
GESTION PUBLICA
Resolución N° 21
Córdoba, 25 de marzo 2015
VISTO: Los Decretos Provinciales N° 80/
15 y 127/15 y nota presentada por el Ministro
de Desarrollo Social a este Tribunal de
Cuentas.
y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 80/15
se declara el estado de emergencia a las
zonas de la Provincia de Córdoba afectadas
por fenómenos meteorológicos ocurridos en
el mes de Febrero del corriente año.
Que en el Art. 2 del citado decreto se ha
dispuesto que a través de los Ministerios,
Secretarías, Agencias y demás organismos
del Gobierno Provincial competentes se
delimiten las áreas y zonas, y se releven las
personas afectadas a efectos de establecer
de inmediato las medidas de acción
pertinentes.
Que asimismo se instruye a todas las
autoridades del Gobierno Provincial a que
sus respectivas áreas dispongan las
medidas necesarias que requiere el estado
de emergencia coordinando las acciones a
desarrollar.
Que con fecha 24/02/2015 el Ministro de
Desarrollo Social solicita que se considere
un procedimiento especial para las
rendiciones de cuentas de las ayudas
económicas que se otorguen en el marco
del Decreto N° 80/15 hasta el monto de cinco
(5) veces el índice (1) uno (establecido por
la ley de presupuesto N° 10248, en virtud de
la emergencia reconocida.
Que por otra parte, mediante el Decreto N°
127/15, se amplían los alcances del Decreto
80/15 y en consecuencia declara en
emergencia a todo el territorio de la Provincia,
como consecuencia de los fenómenos
meteorológicos que han azotado a toda la
geografía provincial.
Que atento a ello, y en el contexto de
conmoción propio del desastre natural
acaecido, resulta. atendible y razonable la
solicitud formulada por el Ministerio de
Desarrollo Social, correspondiendo, en
consecuencia, disponer un régimen
simplificado para la rendición de cuentas.
de los subsidios otorgados en el referido
marco de la emergencia declarada,
preservando los principios y normas
referidos al resguardo de la hacienda
pública.
Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica N°
7630 establece que las rendiciones deberán
ajustarse a las modalidades e instrucciones
que determine el Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Córdoba.
Por ello, y las atribuciones y facultades
establecidas para el Tribunal de Cuentas
por los Art. 19 Y 21 de la Ley Orgánica 7630.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA,
en sesión del día de la fecha,
RESUELVE:
1) DISPONER un procedimiento especial
para las rendiciones de cuentas de los fondos
del Ministerio de Desarrollo Social
destinados al otorgamiento de AYUDAS
ECONOMICAS en el marco de la emergencia
declarada por el Decreto N° 80/15 Y ampliada
mediante Decreto N° 127/15, hasta un
importe equivalente a cinco (5) veces el
índice uno (1) fijado en la Ley Anual de
Presupuesto, las que deberán conformarse
con la siguiente documentación:
a) Nota de elevación.
b) Listado en original de las ayudas
económicas otorgadas indicando el monto
de las mismas, nombre de los beneficiarios,
domicilio y documento nacional de identidad
de cada uno de ellos.
c) Copia del acto administrativo y/o Memo-
randum emanado de autoridad competente
que nomine a los/las beneficiarios/as del
otorgamiento de AYUDAS ECONOMICAS en
el marco de los Decretos N° 80/15 y 127/15.
d) Certificación del estado de vulne
rabilidad social del beneficiario/a en virtud
de la situación de emergencia reconocida
por los Decretos mencionados, extendida
por el órgano competente.
e) Recibos en original firmados por los/as
beneficiarios/as consignando los datos
personales claramente identificados en el
cuerpo del documento, debidamente
certificados por funcionario responsable.
2) PROTOCOLÍCESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dése copia
TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
al Ministerio de Desarrollo Social y
archívese.
DR. EDUARDO C. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
CRA. ADELA R. PEROLINI
VOCAL
DR. JOSE ALBERTO MEDINA
VOCAL
CR. LUIS ALBERTO NORTE
SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN
PRESUPUESTARIA
DR. JUAN CARLOS SAN MARTIN
DIRECTOR DE JURISDICCION
DE DESPACHO
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 441 - Letra:A Córdoba, 3 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-110720/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE DE CARGAS DE SAN MARCOS SUD”, con asiento en
la Localidad San Marcos Sud, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 20 de Febrero de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales,
fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 20 de febrero de 2014 por la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL
TRANSPORTE DE CARGAS DE SAN MARCOS SUD”, CUIT N° 30-70768222-8, con asiento
en la Localidad de San Marcos Sud, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma
del Estatuto, modificando los artículos N° 14, 15, 22 y 25, en procura de mejorar el funcionamiento
de la Entidad.-

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