Resolución Nº 441/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente EX-2.016-
7.165.946-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se tramita la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones,
previsto en el Artículo 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de María Gabriela Pajko, titular
de la actividad: "Gimnasio (700.320)", a desarrollarse en Avenida Rivadavia N° 10.533,
Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 370 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 95, Manzana: 33, Parcela: 27, Distrito de Zonificación: C3;
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1.540,
la actividad: "Gimnasio", se encuentra catalogada como potencialmente contaminante
por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia
de 95 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra
en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740/07, Artículo 15° apartado b.2) como
Actividades Fijas Catalogadas Nuevas y categorizadas en términos de la Ley N° 123
como SIN RELEVANTE efecto ambiental o sin relevante efecto CON CONDICIONES;
Que por Informe N° IF-2016-24726846-DGET, la Subgerencia Operativa de
Contaminación Acústica, efectuó el análisis de la documentación presentada y del
Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA), elaborado conforme los
lineamientos del Artículo 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación C3 en el cual se halla
emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en
ambiente exterior (ASAE) del tipo III, conforme al Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA para el
período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 60
dBA;
Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollará durante el periodo diurno;
Que se tomaron mediciones aplicando el procedimiento establecido en los Anexos IV y
V del Decreto 740/07;
Que se incorporaron mediciones de los...
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