Resolución Nº 440/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 605 del 22 de julio de 2015, el Expediente N° 3857/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3857/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de las Denuncias N°
6597 de fecha 22/09/14 realizada por la Sra. Silvia y N° 6445 de fecha 18/09/14
realizada por el Sr. Andrés Agana, en relación a la máquina tickeadora ubicada en la
calle Vicente López y Pte. José E. Uriburu, manifestando en ambos casos, el mal
funcionamiento de la misma, que no le entregó ticket ni le devolvió las monedas;
Que, fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 00104701/ERSP/2014, de fecha 22/09/2014
observando que la máquina tickeadora N° 30, ubicada en Vicente López y Pte. José E.
Uriburu, no funciona;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, del cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIF,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";
Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La
operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el
Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas
las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, a fs. 9/10 obra Nota N° 292/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control, solicitando el inicio del sumario y el pase del expediente a la
Asesoría Legal;
Que, a fs. 12/15 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la
empresa DAKOTA SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,
según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 16 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 18 la Instrucción formula cargos contra la empresa DAKOTA SA;
Que, a fs. 20 y vuelta se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por
ella cometida;
Que, a fs. 28/43 DAKOTA SA presenta descargo acompañando en copia simple:
Planillas Parte Diario Personal Verificador Operativo de fechas 16/09, 18/09, 19/09,
24/09 y 29/09/2014, Nota a la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sobre actos de vandalismo de fecha 17/06/2014 y
Denuncia policial por los mismos;
Que, en su descargo, la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados
"...podemos indicar que esta empresa cuenta con personal operativo avocado
específicamente a la verificación diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las
máquinas tickeadoras. Mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento
técnico de las máquinas en cuestión se procede a la detección temprana de los
desperfectos que sufren las mismas, procediendo a su reparación. En los casos en
que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras provenga de parte de los
usuarios, o vía electrónica a través del Área de Tránsito y Concesiones de este Ente
Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al sector operativo, de modo tal
que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del Dominio denunciado. Es decir,
que se da cumplimiento al control necesario para mantener en correcto funcionamiento
las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente, pueden sufrir algún
desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica...";
Que, respecto a éste último punto, es dable remarcar que el procedimiento que rige los
actuados está normado por la Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
hecho oportunamente notificado a la sumariada según Cédula de Notificación
agregada a fs. 20, mediante la cual se la cita a tomar vista de los actuaciones, efectuar
el descargo y ofrecer prueba de que pretenda valerse en relación a los hechos que se
le imputaran, respetándose de tal manera las garantías...
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