Resolución N° 44 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
2023/00000041 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMALÍZANSE las modicaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración
Provincial vigente, de conformidad con los Documentos de Autorización
de Modicación de Crédito Presupuestario, que incluyen la compensación
de recursos nancieros del mes de febrero del 2023, que como Anexo I
compuesto de dos (2) fojas, se acompañan y forman parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, pase a
la Dirección General de Administración de este Ministerio, comuníquese a la
Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 44 - Letra:D
Córdoba, 13 de marzo de 2023
Expediente Digital Nº 0045-023445/2021/A14.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDA-
RIO S-397 / T022-19 – TRAMO: TRÁNSITO – T022-17 – LONGITUD: 17,24
KM. – DEPARTAMENTO: SAN JUSTO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único,
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial N° 185/2022, suscribiéndose el pertinente contrato
el día 23 de junio del 2022, con un plazo de obra de trescientos sesenta
(360) días contados a partir de la suscripción del Acta de Replanteo la cual
fue confeccionada con fecha 8 de julio del 2022.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, en su punto II.2.3 esta-
blece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.6 que “La inspección, medición
y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único solicita la sustitución an-
ticipada del fondo de reparo con fecha 16 de febrero del 2022, acompañando
en autos “PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTIA SUSTITUCIÓN
FONDO DE REPARO – (OBRA PÚBLICA)” N° 980.334, Anexo 99 y Cláusula
73, con vigencia desde las 0 horas del día 15 de febrero del 2023, “…hasta la
extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre”, emitida por
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 33-50005703-
9, por un monto de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000,00), en relación
a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciu-
dad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del
asegurado. Asimismo, se consigna que los asegurados son “GOBIERNO DE
CORDOBA - MINISTERIO OBRAS PUBLICAS - DIRECCION DE VIALIDAD -
CONSORCIO CAMINERO UNICO”.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance acumulado del 63,99%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL N° 008-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO FEB - 2023”.
Que obra Dictamen N° 2023/00000043 de la Dirección General de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la
constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de
Obras Públicas N° 8.614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones
(Decreto N° 4.758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata para
aquellos certicados que a la fecha del presente instrumento legal se hu-
bieran emitido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan en
el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 2023/00000043 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Re-
paro mediante “PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTIA SUS-
TITUCIÓN FONDO DE REPARO – (OBRA PÚBLICA)” N° 980.334, Anexo
99 y Cláusula 73, para aquellos certicados que a la fecha de la presente
Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para
el Contrato Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDA-
RIO S-397 / T022-19 – TRAMO: TRÁNSITO – T022-17 – LONGITUD: 17,24
KM. – DEPARTAMENTO: SAN JUSTO”, expedida por ALBA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 33-50005703-9 por la suma de
Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000,00), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certi-
cados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR