Resolución N° 44 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2022
EmisorSEC. DE NUEVAS TEC. Y ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 115
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 44
Córdoba , 3 de junio de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S. (C.U.I.T. 30-71688814-9)”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como último
párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la posibilidad
de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR), con
carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las personas jurídicas
que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Bene-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, no
posean -a la fecha de su incorporación- el acto administrativo de la autori-
dad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nuevas
Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos for-
males de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”.
Que, con fecha 16/05/2022, la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S.
(C.U.I.T. 30-71688814-9)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en
el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación
respaldatoria (N° de Expediente 0279-012405/2022) de conformidad a lo
dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S. (C.U.I.T. 30-71688814-9)”
está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se
adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios in-
formáticos y digitales”, con el Código NAES N°620900, denominado: “Ser-
vicios de informática n.c.p.”.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recau-
dador provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme lo
ordenado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de
Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependien-
te de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Reso-
lución N° 02/2021 y Anexo I de la Resolución N° 8/2022, ambas de esta
Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalida-
des establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de
admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos
por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter
de “Beneciario Provisorio” a la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S.
(C.U.I.T. 30-71688814-9)” en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su
modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S. (C.U.I.T. 30-71688814-9)”
ha presentado nota renunciando transitoriamente al benecio previsto en el
inciso “d” del artículo 3 de la ley 10.649 y modicatoria hasta tanto cuente
con la documentación requerida por la normativa vigente.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma benecia-
ria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigen-
cia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a
6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a la
Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su
modicatoria, la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S. (C.U.I.T. 30-
71688814-9)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y
Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, ema-
nada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autori-
dad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Econo-
mía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el De-
creto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de la rma “ABASTECIMIENTO DI-
GITAL S.A.S. (C.U.I.T. 30-71688814-9)” e inscribir a la misma en el “Regis-
tro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conoci-
miento de la Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneciario
Provisorio”, a partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones
dispuestos en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL S.A.S.
(C.U.I.T. 30-71688814-9)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Softwa-
re y servicios informáticos y digitales”, con el Código NAES N°620900, de-
nominado: “Servicios de informática n.c.p., respectivamente, los benecios
establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “ y “c” de la Ley Nº 10.649 y su
modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de
“Beneciario Provisorio”, exclusivamente para los tributos cuyo hecho im-
ponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a
tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al
momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Benecia-
rio Provisorio”, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae
exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida
y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha
de presente resolución;
c) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Bene-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para
todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de
la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos
hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan

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