Resolución Nº 439/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 638 del 14 de septiembre de 2016, el Expediente N°
4501/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 4501/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
TTRT6304 realizada por la Sra. Eloisa Salerno, en fecha 10/09/2015, quien manifiesta
que la máquina tickeadora ubicada en la calle Juncal y Esmeralda a cargo de la
empresa DAKOTA SA, no funciona;
Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 00137490/ERSP/2015 de fecha 15/09/2015,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Juncal y Esmeralda verificándose
que la "...máquina tickeadora N° 21 no funciona...", conforme Art. 22 de la Resolución
N° 28/EURSPCABA/2001;
Que, a fs. 5/6 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 0091/ATyC/2016
solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal;
Que, a fs. 8/11 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la
empresa concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego mencionado;
Que, a fs. 12 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 14 la Instrucción formula cargos, conforme Art. 24 de la Resolución N°
28/EURSPCABA/2001, contra la empresa, notificándola de conformidad con las
constancias de fs. 15 el día 29/03/2016;
Que, a fs. 16 la empresa toma vista de las actuaciones, conforme Art. 25 de la
Resolución N° 28/EURSPCABA/2001;
Que, a fs. 22/43 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos
que se le imputaran, acompañando prueba documental conforme Art. 27 de la
Resolución N° 28/EURSPCABA/2001;
Que, a fs. 44 se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del
Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del...
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