Resolución Nº 439/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

VISTO:

La Ley N° 2.214, su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° RESOL-

2013-326-APRA, la Disposición N° DI-2015-944-DGET y el expediente electrónico N°

EX-2015-17880524-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron las presentes actuaciones dado que la SUCESIÓN DE CORTTI,

JOSÉ OSVALDO oportunamente dio cuenta de la generación eventual de residuos

peligrosos y del tratamiento "in situ" de los mismos a realizar por el operador DISAB

SUDAMERICANA S.A (CGRP OIS N° 20) en el predio ubicado en la calle Griveo N°

4.255 de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15; Sección 83;

Manzana 39; Parcela: 6);

Que en el predio funciona una estación de servicio de bandera YPF;

Que en la misma se encuentra instalado un Sistema de Almacenamiento Subterráneo

de Hidrocarburos (SASH) que cuenta con ocho (8) tanques de almacenamiento de los

cuales cinco (5) se encuentran herméticos y tres (3) anulados conforme el apartado

9.2.2. de las normas de seguridad aprobadas por el artículo 1° del Decreto PEN N°

2.407/83 según Certificado de Instalaciones SASH N° 995709/0 otorgado por Auditoría

Técnica S.A.;

Que mediante Disposición N° DI-2015-944-DGET de fecha 2 de julio de 2015, se

otorgó autorización a la SUCESIÓN DE CORTTI, JOSÉ OSVALDO, para el inicio de

las tareas de extracción de Fase Libre No Acuosa (FLNA), mediante la metodología de

Bioslurping utilizando equipo vactor móvil sin vuelco de efluentes líquidos como

componente de la Operación de Tratamiento "In Situ" a realizar por DISAB

SUDAMERICANA S.A. (Certificado OIS N° 20) en el predio anteriormente indicado;

Que según Informe Técnico N° IF-2016-23962119-DGET elaborado por la

Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados, se han presentado informes de

avances de las tareas realizadas por DISAB SUDAMERICANA S.A. correspondientes

a los períodos octubre de 2015-enero de 2016; febrero-abril de 2016 y mayo-julio

2016;

Que del Informe Trimestral N° 3, correspondiente al período mayo-julio 2016 surge que

continúa evidenciándose presencia de FLNA en el predio en cuestión;

Que se ha solicitado ampliar el período de las operaciones por un plazo de doce (12)

meses con la intervención del...

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