Resolución Nº 439/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 605 del 22 de julio de 2015, el Expediente N° 3832/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3832/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de un Plan de Control
previsto para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión para el mes de
septiembre de 2014;
Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00103977/ERSP/2014 de fecha 08/09/2014,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Azcuénaga y Guido verificando
que "...la máquina tickeadora no recibe cospel ni monedas...";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, del cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIF,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";
Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La
operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el
Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas
las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, a fs. 3 obra Nota N° 288/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control solicitando el inicio del sumario y ordenando el pase del
expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, en fecha 24/10/2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el
Área Tránsito y Concesiones en su Nota N° 288/ATyC/2014, remite los actuados a la
Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 5/8 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes
en el expediente, en particular, las Actas de Fiscalización y lo informado por el Área
Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa DAKOTA
SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares para la Licitación para el Servicio Público de Control
y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y
Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 9 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 13 y vuelta se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por
ella cometida;
Que, a fs. 21/37 DAKOTA SA presenta descargo acompañando en copia simple
Planillas Parte diario personal verificador operativo de fecha 01/09/2014, 02/09/2014,
03/09/2014, 04/09/2014, 08/09/2014, 09/09/2014 y 12/09/14, Nota a la Subsecretaría
de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre actos de
vandalismo de fecha 17/06/2014 y Denuncia policial por actos de vandalismo;
Que, en su descargo la sumariada manifiesta "...podemos indicar que esta empresa
cuenta con personal operativo avocado específicamente a la verificación diaria y
mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas tickeadoras. Mediante esas
acciones de control efectivo del funcionamiento técnico de las máquinas en cuestión
se procede a la detección temprana de los desperfectos que sufren las mismas,
procediendo a su reparación. En los casos en que el reclamo por mal funcionamiento
de las tickeadoras provenga de parte de los usuarios, o vía electrónica a través del
Área de Tránsito y Concesiones de este Ente Regulador de Servicios, se informa de
modo inmediato al sector operativo, de modo tal que el desperfecto sea subsanado y
se tome nota del Dominio denunciado. Es decir, que se da cumplimiento al control
necesario para mantener en correcto funcionamiento las máquinas expendedoras de
tickets que, inevitablemente, pueden sufrir algún desperfecto que resulta ajeno a la
verificación técnica periódica...";
Que, respecto a este último punto, es dable remarcar que el procedimiento que rige los
actuados...
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