Resolución Nº 439/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 605 del 22 de julio de 2015, el Expediente N° 3832/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3832/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de un Plan de Control

previsto para el Servicio de Control de Estacionamiento por Concesión para el mes de

septiembre de 2014;

Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00103977/ERSP/2014 de fecha 08/09/2014,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Azcuénaga y Guido verificando

que "...la máquina tickeadora no recibe cospel ni monedas...";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, del cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SACIF,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.";

Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La

operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el

Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas

las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";

Que, a fs. 3 obra Nota N° 288/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la

Gerencia de Control solicitando el inicio del sumario y ordenando el pase del

expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, en fecha 24/10/2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el

Área Tránsito y Concesiones en su Nota N° 288/ATyC/2014, remite los actuados a la

Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 5/8 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes

en el expediente, en particular, las Actas de Fiscalización y lo informado por el Área

Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa DAKOTA

SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares para la Licitación para el Servicio Público de Control

y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y

Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;

Que, a fs. 9 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 13 y vuelta se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por

ella cometida;

Que, a fs. 21/37 DAKOTA SA presenta descargo acompañando en copia simple

Planillas Parte diario personal verificador operativo de fecha 01/09/2014, 02/09/2014,

03/09/2014, 04/09/2014, 08/09/2014, 09/09/2014 y 12/09/14, Nota a la Subsecretaría

de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre actos de

vandalismo de fecha 17/06/2014 y Denuncia policial por actos de vandalismo;

Que, en su descargo la sumariada manifiesta "...podemos indicar que esta empresa

cuenta con personal operativo avocado específicamente a la verificación diaria y

mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas tickeadoras. Mediante esas

acciones de control efectivo del funcionamiento técnico de las máquinas en cuestión

se procede a la detección temprana de los desperfectos que sufren las mismas,

procediendo a su reparación. En los casos en que el reclamo por mal funcionamiento

de las tickeadoras provenga de parte de los usuarios, o vía electrónica a través del

Área de Tránsito y Concesiones de este Ente Regulador de Servicios, se informa de

modo inmediato al sector operativo, de modo tal que el desperfecto sea subsanado y

se tome nota del Dominio denunciado. Es decir, que se da cumplimiento al control

necesario para mantener en correcto funcionamiento las máquinas expendedoras de

tickets que, inevitablemente, pueden sufrir algún desperfecto que resulta ajeno a la

verificación técnica periódica...";

Que, respecto a este último punto, es dable remarcar que el procedimiento que rige los

actuados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR