Resolucion N° 993/08

EmisorDireccion R.e.P.R.i.V.-R.e.P.a.R.
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2008

RESOLUCION N° 993/08

Mendoza, 17 de octubre de 2008

Visto: lo dispuesto por la Ley 6954 y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada establece la metodología para la fabricación, depósito, comercialización, almacenamiento, transporte y manipulación de artículos pirotécnicos de venta libre, determinando la respectiva clasificación de estos elementos;

Que la norma 085/04 del Registro Nacional de Armas (RENAR) prevé categorías para el manejo de estos materiales en base a su volumen, calificando como "bulto" a una caja de cartón que puede contener como máximo quince (15) kilogramos de peso total bruto de artificios pirotécnicos;

Que el Ministerio de Seguridad, a través del Registro Provincial de Armas (REPAR), es el órgano .de aplicación de dicho cuerpo jurídico, según lo reglamentado por el Decreto 1810/02;

Que, del análisis de las normas especificadas, así como por las funciones delegadas a este Registro Provincial de Armas, se impone la necesidad de ajustar los recaudos pertinentes, en consideración a la proximidad de las festividades navideñas y de fin de año;

Por ello,

EL DIRECTOR DE REPAR-REPRIV

RESUELVE:

  1. ) - Los interesados en comercializar productos pirotécnicos, deberán obtener autorización del Registro Provincial de Armas, previo a la puesta a la venta de dichos elementos y dentro de las siguientes categorías:

    Minorista Clase 1: Entiéndase como tal a aquellos comercios que en forma temporal se dedican en forma exclusiva a la venta de pirotecnia, dentro de los cuales se incluye a los stands ubicados en las playas de supermercados, hipermercados, shoppings y/o sucedáneos, cuya capacidad máxima de almacenamiento será de diez (10) bultos.

    Minorista Clase 2: Son aquellos que anexan a su actividad habitual la venta de pirotecnia, cuya capacidad de almacenamiento no podrá exceder a cinco (5) bultos.

    Minorista Clase 3: Son los kioscos, cuya capacidad de almacenamiento será de un (1) bulto.

  2. ) - Para iniciar la inscripción anual como comerciante de pirotecnia en el REPAR, se deberá adjuntar la siguiente documentación.

    –Habilitación Municipal, en que conste la...

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