Resolucion N° 993/08
Emisor | Direccion R.e.P.R.i.V.-R.e.P.a.R. |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2008 |
RESOLUCION N° 993/08
Mendoza, 17 de octubre de 2008
Visto: lo dispuesto por la Ley 6954 y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada establece la metodología para la fabricación, depósito, comercialización, almacenamiento, transporte y manipulación de artículos pirotécnicos de venta libre, determinando la respectiva clasificación de estos elementos;
Que la norma 085/04 del Registro Nacional de Armas (RENAR) prevé categorías para el manejo de estos materiales en base a su volumen, calificando como "bulto" a una caja de cartón que puede contener como máximo quince (15) kilogramos de peso total bruto de artificios pirotécnicos;
Que el Ministerio de Seguridad, a través del Registro Provincial de Armas (REPAR), es el órgano .de aplicación de dicho cuerpo jurídico, según lo reglamentado por el Decreto 1810/02;
Que, del análisis de las normas especificadas, así como por las funciones delegadas a este Registro Provincial de Armas, se impone la necesidad de ajustar los recaudos pertinentes, en consideración a la proximidad de las festividades navideñas y de fin de año;
Por ello,
EL DIRECTOR DE REPAR-REPRIV
RESUELVE:
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) - Los interesados en comercializar productos pirotécnicos, deberán obtener autorización del Registro Provincial de Armas, previo a la puesta a la venta de dichos elementos y dentro de las siguientes categorías:
Minorista Clase 1: Entiéndase como tal a aquellos comercios que en forma temporal se dedican en forma exclusiva a la venta de pirotecnia, dentro de los cuales se incluye a los stands ubicados en las playas de supermercados, hipermercados, shoppings y/o sucedáneos, cuya capacidad máxima de almacenamiento será de diez (10) bultos.
Minorista Clase 2: Son aquellos que anexan a su actividad habitual la venta de pirotecnia, cuya capacidad de almacenamiento no podrá exceder a cinco (5) bultos.
Minorista Clase 3: Son los kioscos, cuya capacidad de almacenamiento será de un (1) bulto.
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) - Para iniciar la inscripción anual como comerciante de pirotecnia en el REPAR, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
–Habilitación Municipal, en que conste la...
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