Resolucion nº 4382/23 Ms
Fecha de publicación | 22 Julio 2024 |
Número de Gaceta | 27895 |
Sección | Sección Administrativa |
Paraná, lunes 22 de enero de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Admin istrativa 25
Cofinanciamiento, con cargo de rendir cuenta del mismo ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a
lo expresado en la presente norma legal.-
Autorizando a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial a hacer el pago del Aporte No
Reembolsable (ANR) otorgado en la presente a LH Argentina SRL, CUIT N° 30-71687373-7.-
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RESOLUCION Nº 468/23 UEP
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Paraná, 26 de abril de 2023
Aprobando el Certificado de Obra N° 3, correspondiente al mes de enero de 2023 por un valor total de $
5.332.869,41 y descontar en concepto de anticipo financiero del total del certificado un monto de $ 1.066.573,88
quedando determinado un monto neto a abonar de $ 4.266.295,53 de la Obra: Terminación UENI a crear en Villa
Adela, Colonia Adela, Dpto. Concordia, adjudicada a la empresa “INCAR S.A.”.
Autorizando a la Dirección de Administración a hacer efectivo el pago del Certificado de Obra aprobado, por la
suma de $ 4.266.295,53.-
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RESOLUCION Nº 469/23 UEP
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Paraná, 26 de abril de 2023
Rescindiendo a partir del 31 de marzo de 2023, el Contrato de Servicios de Consultorías entre el Arq. Oscar
Adolfo Quinodoz y el Ing. Sergio G. Peyrano, en el cargo de “Responsable del Área Sanitaria”, en el marco del
“Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Rio Uruguay”, conforme a las razones
esbozadas en la presente norma legal.-
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RESOLUCION Nº 470/23 UEP
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Paraná, 26 de abril de 2023
Aprobando el Certificado de Obra N° 2, correspondiente al mes de Marzo de 2023, de la Obra Pública: Solicitud
de Cotización N° 31/2022 - “Escuela NINA N° 36 “Gregorio Aráos De Lamadrid” - localidad Villa Urquiza, Dpto
Paraná, Pcia. de Entre Ríos – obras emergencia Covid 19 – RM 1024”, adjudicada a “Teruel Sergio Gustavo”,
cuyo monto bruto es de $ 4.968.759,17; al que corresponde descontar $ 993.751,83, en concepto de dev olución
del Anticipo Financiero; y retener $ 248.437,96, en concepto de Fondo de Reparo; por lo que el Monto Neto a
abonar es de $ 3.726.569,38.
Autorizando a la Dirección de Administración a hacer efectivo el pago a “Teruel Sergio Gustavo”, CUIT N° 20-
22892614-1, de $ 3.726.569,38, en concepto de Monto Neto del Certificado de O bra aprobado.
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 4382/23 MS
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Paraná, 5 de octubre de 2023
VISTO:
El Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos solicita la Aprobación del Anexo III del Código de Buenas Prácticas
de Preparaciones Magistrales de uso pediátrico elaborado por la Comisión Redactora del CODEX
FARMACÉUTICO de ENTRE RÍOS; y
CONSIDERANDO:
Que las fórmulas magistrales tienen su especificación en la VII Edición de la Farmacopea Argentina, en cuyo
texto oficial se codifica los principios activos, excipientes y productos farmacéuticos y contiene las especificaciones
que estos deben cumplir para demostrar su calidad y resguardar la salud de la población;
26 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, lunes 22 de enero de 2024
Que el objetivo principal de la Farmacopea Argentina es promover la Salud Pública estableciendo las
especificaciones necesarias para definir la calidad física, química o biológica de sustancias medicinales y
excipientes destinados para uso humano. Allí se describen las drogas, medicamentos y productos médicos
necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia, especificando lo concerniente al origen,
preparación, identificación, pureza, valorac ión y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las
propiedades de los mismos;
Que la Farmacopea es de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, empresas elaboradoras e
importadoras y establecimientos comercializadores y/o distribuidores de drogas y medicamentos, como también
de productos médicos que por sus características deban responder a especificaciones de la Farmacopea
Argentina;
Que es el resultado de una firme política institucional que respalda el trabajo del farmacéutico comunitario y
hospitalario en la preparación de productos para la salud en pediatría, aportando nuevas herramientas de gran
utilidad para el ejercicio profesional;
Que la formulación oficinal constituye un aspecto esencial de la profesión farmacéutica. La gestión y el alcance
de las buenas prácticas en farmacia garantizan la eficacia, la seguridad y la calidad de las preparaciones;
Que cabe destacar que la tarea en la implementación de este Anexo III es de carácter urgente e inmediato, dado
el contenido de nuevas fórmulas de uso frecuente y de técnicas farmacéuticas y que se continuará con la
realización de las capacitaciones, cursos o actividades destinados a lograr su correcta implementación;
Que es necesario dejar aclarado que se incluye a las farmacias oficinales o institucionales que opten por la
preparación magistral de medicamentos, prepar ados homeopáticos, formulaciones huérfanas y similares, lo que
deberán realizar según las condiciones edilicias y técnicas que posean en su establecimiento, conforme
habilitación vigente, no incluyendo la elaboración al por mayor de especialidades medicinales. Para realizar esta
última actividad deben poseer habilitación vigente bajo la figura de “LABORATORIO”, que deberán tramitar ante
este Ministerio y ANMAT;
Que en la Provincia de Entre Ríos, no todas las farmacias poseen las mismas características edilicias y técnicas
en sus laboratorios;
Que por Resolución Nº 1694/20 MS. se aprobaron los Anexos I y II del referenciado Codex Farmacéutico;
Que el DEPARTAMENTO INTEGRAL DEL MEDICAMENTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES
dependientes de este MINISTERIO, han realizado los informes de su competencia;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha intervenido en las
presentes;
Que atento a lo antes expuesto corresponde Aprobar el Anexo III del Código de Buenos Prácticos de
Preparaciones Magistrales de uso pediátrico elaborado por la Comisión Redactora del CODEX FARMACÉUTICO
de ENTRE RÍOS;
Que el presente trámite se encuadra dentro de las facultades establecidas en la Ley Nº 10.093 y Nº 3.818,
Artículos 1º y 13° por ser garante de la salud;
Por ello;
LA MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Anexo III del Código de Buenas Prácticas de Preparaciones Magistrales de uso
pediátrico elaborado por la Comisión Redactora del CODEX FARMACÉUTICO de ENTRE RÍOS, que agregado
forma parte integrante de la presente Reso1uclón, para ser utilizado en las farmacias, droguerías y laboratorios de
la Provincia de Entre Ríos, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Requerir a las áreas pertinentes del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos para que se
proceda a realizar una amplia difusión del Anexo III y de los Codex Farmacéuticos Entrerrianos I y II.-
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar y archivar.-
Sonia M. Velázquez
Paraná, lunes 22 de enero de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Admin istrativa 27
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE ENTRE RÍOS
Departamento de Asuntos Profesionales
CÓDEX FARMACÉUTICO DE ENTRE RÍOS II
Buenas Prácticas en Farmacias de Preparaciones Magistrales
de Uso Pediátrico
I Edición
ANEXO III PREPARACIONES USO PEDIÁTRICO
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