Resolución N° 438 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 438
Córdoba, 12 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0110-134313/2019 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra petición en relación con la clasicación por localización del Insti-
tuto Provincial de Educación Media N° 338 “Dr. SALVADOR MAZZA de Capital,
dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria y la correspon-
diente Tabla de Puntuación por la que se asigna al mismo el Grupo “C”.
Que el servicio educativo mencionado, tiene asignado mediante Reso-
lución Ministerial N° 151/09, el Grupo “B” de bonicación por localización
en zona desfavorable, correspondiéndole el veinte por ciento (20 %) a su
personal docente y no docente.
Que con posterioridad las distintas instancias jerárquicas emiten un
exhaustivo informe que da cuenta que la situación y las condiciones en el
sector donde se encuentra ancado el establecimiento educativo han va-
riado, motivo por el cual se estima procedente modicar el encuadramiento
otorgado oportunamente a la citada unidad escolar, debiendo en conse-
cuencia reclasicarla en el Grupo “C” con una bonicación del cuarenta
por ciento (40%) al personal docente y del veintiséis por ciento (26%) al
personal no docente.
Por ello, los informes producidos, lo previsto en el art. 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II y el Dictamen N° 578/20 del Área Jurídica de este
Ministerio.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECLASIFICAR a partir de la fecha de la presente resolución
en el Grupo “C” de localización al Instituto Provincial de Educación Media
N° 338 “DR. SALVADOR MAZZA” de Capital, dependiente de la Dirección
General de Educación Secundaria, y en consecuencia, OTORGAR por ese
concepto la bonicación del cuarenta por ciento (40%) al personal docente y
del veintiséis por ciento (26%) al personal no docente, conforme con lo previsto
en el art. 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 356; Partidas: Princi-
pal 01, Parcial: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Permanente.
Art. 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N° 151/09.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 450
Córdoba, 12 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0110-133094/2018, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategori-
zación del Instituto Provincial de Educación Media N° 117 “DANTE E. BO-
NATI” de Villa Río Icho Cruz -Departamento Punilla-, dependiente de la
Dirección General de Educación Secundaria.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros
educativos que tengan cuatrocientos (400) alumnos o más, situación que
se ha congurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 352/2021 del Área
Jurídica de este Ministerio y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Primera Categoría al Instituto Provincial
de Educación Media N° 117 “DANTE E. BONATI” de Villa Río Icho Cruz
-Departamento Punilla-, dependiente de la Dirección General de Educa-
ción Secundaria, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n de que se
lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación de
Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo que
los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento educativo
comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva
categoría en que ha sido clasicado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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